REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 11 de Junio del 2008
198° y 149°


JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL
Asunto: WP01-R-2008-000169

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Vargas, conocer acerca la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Dra. JEANNETTE SABANETA, en su carácter de defensora de los ciudadanos GONZALEZ OLIVO GERALD Y MARIN ROMERO YULLICARD YANUARY, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de Mayo del presente año, en la que declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la referida defensa. Ahora bien, esta Corte observa:

Consagra el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente lo siguiente:


“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…” (Subrayado del Tribunal)

En tal sentido debe este Tribunal Colegiado, verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En ese orden de ideas, se desprende de actas, que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, por otra parte que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto consagra el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en relación a la denuncia en base al artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, invocada por la recurrente de autos, en la cual solicita se declare la nulidad absoluta de las actas procesales de acuerdo a los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que el procedimiento es ilegal, solicitando en consecuencia la libertad de sus defendidos GONZALEZ OLIVO GERALD GABRIEL Y MARIN ROMERO YULLICARD YANUARY.

Al respecto, esta Alzada constata que esta denuncia en base al artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta INIMPUGNABLE, por cuanto el Juzgado A quo, en la audiencia de presentación de imputado, de fecha 17 de Mayo del presente año, NEGO la nulidad referida y el artículo 196 último aparte ibídem, dispone lo siguiente:
“…Artículo 196. Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren. Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor. De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a ésta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar. Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Este recurso no procederá si la solicitud es denegada…” (Negrillas de la Corte).

Del artículo anteriormente transcrito, esta Corte observa que la recurrente de autos, solicita la nulidad absoluta de las actas policiales, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma fue solicitada y resuelta por el Tribunal A-quo en la audiencia para oír al imputado, tal y como se desprende de su dispositivo, cursante en la presente incidencia recursiva y mucho menos es apelable en razón de lo dispuesto en el artículo 196 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Corte declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la defensa de los ciudadanos GONZALEZ OLIVO GERALD GABRIEL Y MARIN ROMERO YULLICARD YANUARY, , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “C”, en relación con el artículo 447 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-





D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por la Dra. JEANNETTE SABANETA, en su carácter de defensora de los ciudadanos GONZALEZ OLIVO GERALD Y MARIN ROMERO YULLICARD YANUARY, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de Mayo del presente año, en la que declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la referida defensa, por ser irrecurrible el fallo apelado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “C”, en relación con el artículo 447 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y remítase la incidencia en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ, LA JUEZ,

NORMA ELISA SANDOVAL ROSA AMELIA BARRETO


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.



LA SECRETARIA,



ABG. FREYSELA GARCIA


Asunto: WP01-R-2008-000169
RMG/NS/RAB/joi