REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 11 de Junio de 2008
198º y 149°
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Doctora MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de defensora del imputado JOSE LUIS HERNANDEZ LONGA, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Mayo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ LONGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.063.147, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVISIMA, previsto en el artículo 419 del Código Penal vigente.
En fecha 06 de Junio de 2008 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000170 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 17 de Mayo de 2008, donde dictaminó lo siguiente:
“…Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: JOSE LUIS HERNANDEZ LONGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.063.147, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la cuales consisten en: la presentación periódicamente cada (08) días ante la sede de este tribunal y la prohibición de acercarse a la victima, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVISIMAS, prevista…en el artículo 419 del texto penal…” (Folios 35 al 42 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 23 de Mayo de 2008 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 47 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 1 al 8 del cuaderno de incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretaron Medidas de Coerción Personal.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Doctora MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de defensora del imputado JOSE LUIS HERNANDEZ LONGA, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Mayo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al referido ciudadano las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en los numerales 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVISIMA, previsto en el artículo 419 del texto sustantivo penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Doctora MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de defensora del imputado JOSE LUIS HERNANDEZ LONGA, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Mayo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al referido ciudadano las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en los numerales 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVISIMA, previsto en el artículo 419 del texto sustantivo penal.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-R-2008-000170
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