REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Caracas, 17 de Junio de 2008
197° y 148°

ASUNTO: WP01-R-2008-000174
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Circunscripcional, conocer sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los Dres. FRANK GONZALEZ TORRES, LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ Y JUAN MERCHAN, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Abril del 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó Medida Privativa de Libertad en contra de su defendido. Esta Alzada, a los fines de decidir observa:

Consagra el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…” (Subrayado de la Corte)

En tal sentido, debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En ese orden de ideas, se desprende del sistema juris 2000, que en fecha 13/5/2008 los recurrentes se juramentaron para ejercer el cargo, por tanto poseen legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, se advierte que los Dres. FRANK GONZALEZ TORRES, LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ Y JUAN MERCHAN, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, ejercieron recurso de apelación en fecha 16 de mayo del 2008, en contra de la decisión de fecha 16 de Abril del 2008, constatando esta Alzada del cómputo realizado por el Juez de la Causa, inserto al folio 116 del cuaderno de incidencias, que el mismo fue interpuesto fuera de la oportunidad legal que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, el recurso interpuesto por la defensa del ciudadano FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, a todas luces resulta extemporáneo; y en consecuencia, INADMISIBLE.- Y ASI SE DECIDE.-

No obstante la INADMISIBILIDAD antes declarada, se advierte que en fecha 23 de mayo del año que discurre, esta Corte de Apelaciones, emitió pronunciamiento en el que REVOCÓ la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de abril de 2008, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ y JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ, y en su lugar se ORDENÓ la inmediata LIBERTAD de los mencionados ciudadanos, por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo SE ORDENÓ al Ministerio Público abrir la correspondiente averiguación en relación a las irregularidades señaladas en el cuerpo del aludido fallo; por lo que, a todo evento en el presente caso no habría lugar a la revisión del fallo dictado por el Juzgado A quo en fecha 16 de Abril del 2008.

OBSERVACIÓN

El juzgado A quo debe remitir en la incidencia copia certificada de la aceptación y juramentación de los defensores, ello a los fines de verificar si los mismos poseen o no legitimación. Tómese debida nota.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por los Dres. FRANK GONZALEZ TORRES, LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ Y JUAN MERCHAN, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Abril del 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó Medida Privativa de Libertad en contra de su defendido, por ser extemporáneo el mencionado recurso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal B del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 448 ejusdem.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y remítase la incidencia en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ, LA JUEZ,

NORMA ELISA SANDOVAL ROSA AMELIA BARRETOS


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA



En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.



LA SECRETARIA,



ABG. FREYSELA GARCIA







ASUNTO: WP01-R-2008-000174
RMG/NS/RAB/FG/joi