REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 18 de Junio de 2008
197º y 148°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuesto por la Defensora Privada, Abogada SHARINE FERNANDEZ, en representación del imputado REINALDO RENÉ GIL BOADA, y la DRA. YVONNE VARGAS SIRIT, en representación de los imputados ROBISON DE JESUS GALUE LOPEZ Y JOEL ANTONIO YEPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los imputado señalados ut supra, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de Junio de 2008 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2007-000173 y se designó ponente a la Jueza Rosa Amelia Barreto Dianez.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 23 de Mayo de 2008, donde dictaminó lo siguiente:

“…Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados GIL BOADA REINALDO RENE, YÉPEZ JOEL ANTONIO, LAYA SÁNCHEZ MAIDE MARGARITA Y GALUE LÓPEZ ROBISON JESÚS, designándoles como centro de reclusión la sede central de la Onidex en la ciudad de caracas…”(Folios 64 al 79 de la incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que las recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 30 de Mayo de 2008, la Defensora Privada, Abogada SHARINE FERNANDEZ, consigna escrito de apelación; y la DRA. YVONNE VARGAS SIRIT, consigna escrito de apelación el día 03 de Junio de 2008; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 100 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Privada, Abogada SHARINE FERNANDEZ sustento el medio recursivo, en el contenido del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 03 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

De igual forma del mismo se desprende, que la Defensora Privada, DRA. YVONNE VARGAS SIRIT sustento el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 07 al 15 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva… (…)5. Las que causen un gravamen irreparable… “Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso Medidas de Coerción Personal a los imputados de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la Defensora Privada, Abogada SHARINE FERNANDEZ, en representación del imputado REINALDO RENÉ GIL BOADA, y la DRA. YVONNE VARGAS SIRIT, en representación de los imputados ROBISON DE JESUS GALUE LOPEZ Y JOEL ANTONIO YEPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los imputado señalados ut supra, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación. Razón por la cual se admite. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ADMITE los recursos de apelación interpuestos por la Defensora Privada, Abogada SHARINE FERNANDEZ, en representación del imputado REINALDO RENÉ GIL BOADA, y la DRA. YVONNE VARGAS SIRIT, en representación de los imputados ROBISON DE JESUS GALUE LOPEZ Y JOEL ANTONIO YEPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los imputado señalados ut supra, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ADMITE el escrito de contestación consignado por el Fiscal del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ,

NORMA ELISA SANDOVAL

LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

Asunto: WP01-R-2008-000173
RM/NS/RB/greisy.-