REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Caracas, 27 de Junio de 2008
197° y 148°

ASUNTO: WP01-R-2008-000186
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Circunscripcional, conocer sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Dr. MIGUEL ANGEL VÁSQUEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS PORRAS LOMBANO, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Abril del 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó Medida Privativa de Libertad en contra de su defendido. Esta Alzada, a los fines de decidir observa:

Consagra el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…” (Negrillas de la Corte)

En tal sentido, debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En ese orden de ideas, se desprende que el Dr. MIGUEL ANGEL VÁSQUEZ posee legitimidad para interponer el recurso de apelación. Asimismo, se constató que el recurrente de autos ejerció recurso de apelación en fecha 2 de mayo del 2008, en contra de la decisión de fecha 23 de Abril del 2008, advirtiendo esta Alzada que del cómputo realizado por el Juez de la Causa, inserto al folio 124 del cuaderno de incidencias, el mismo fue interpuesto fuera de la oportunidad legal que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, el recurso interpuesto por la defensa del ciudadano JUAN CARLOS PORRAS LOMBANO, a todas luces resulta extemporáneo; y en consecuencia, INADMISIBLE.- Y ASI SE DECIDE.-

O B S E R V A C I Ó N

Por cuanto se observa que la boleta de notificación Nº 1136-08 emitida en fecha 2-5-08 al Fiscal Tercero del Ministerio Público (folio 123 de la incidencia) fue recibida por dicho funcionario el 6-6-08; es decir, un (1) mes después, lo que evidencia retardo procesal por falta de la debida actuación del órgano jurisdiccional, con lo cual se vulnera el debido proceso, por tal motivo se insta al Dr. MAURO RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, a ser más cuidadoso en este sentido a objeto de evitar que se repitan hechos similares.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por el Dr. MIGUEL ANGEL VÁSQUEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS PORRAS LOMBANO, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Abril del 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó la Medida Privativa de Libertad en contra del referido imputado, por ser extemporáneo el mencionado recurso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 448 ejusdem.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y remítase la incidencia en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA




LA JUEZ, LA JUEZ,

NORMA ELISA SANDOVAL ROSA AMELIA BARRETOS


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA






En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.



LA SECRETARIA,



ABG. FREYSELA GARCIA






ASUNTO: WP01-R-2008-000186
RMG/NS/RAB/FG/joi