REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 6 de junio de 2008
198° y 149°


Subió a esta Corte la presente causa, en virtud del recurso de revisión interpuesto por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a favor del penado GUSTAVO CLAVIJO RONDON, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 11/10/1991, en la que CONDENO al referido penado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 470, en relación con el numeral 6° del artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Corte se pronuncia en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO


Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el Tribunal de Ejecución, se observa lo siguiente:

El ciudadano GUSTAVO CLAVIJO RONDON fue condenado mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 11/10/1991, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para cuyo cálculo se aplicó el término medio de dicha pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 74 ordinal 4° (fs. 16 al 31 de la cuarta pieza de la causa).

Ahora bien, en fecha 27 de septiembre de 1993 el Juzgado de Primero Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, ejecutó la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior. (fs. 32 y 33 de la cuarta pieza de la causa).

Asimismo, consta a los folios 80 al 82 de la cuarta pieza de la causa decisión dictada por el Juzgado de Primero Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal de fecha 17/10/1995, en la que le concede al penado GUSTAVO CLAVIJO RONDON la conversión de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO y, se establece en dicha decisión que el referido penado había cumplido SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES de los DIEZ (10) AÑOS a los que había sido condenado.

En este sentido, establece el artículo 112 del Código Penal vigente, que las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Igualmente dispone la mencionada norma, que la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.

En el caso de marras, al penado GUSTAVO CLAVIJO RONDON en fecha 13/08/1996 le fue revocado el Confinamiento y se libró orden de detención en su contra.

Ahora bien, para la fecha en que le fue concedido el confinamiento, al penado de marras le faltaba por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS y CINCO (5) MESES, pena que prescribió el 02/06/1999, de conformidad con la norma anteriormente citada.

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, se advierte que para la presente fecha la pena que le faltaba por cumplir al ciudadano GUSTAVO CLAVIJO RONDON se encuentra evidentemente prescrita, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° y segundo aparte del Código Penal vigente, por lo que resulta INADMISIBLE recurso de revisión planteada a favor del penado de autos. Y así se decide.

DECISION

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 11/10/1991, en la que condenó al ciudadano GUSTAVO CLAVIJO RONDON, venezolano, natural de Colombia, donde nació el 20/01/1962, hijo de Teresa Rondón y Carlos Clavijo, titular de la cédula de identidad N° 9.139.361, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en virtud de encontrarse prescrita la pena que faltaba por cumplir.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ NORMA ELISA SANDOVAL




LA SECRETARIA,


Abg. FREYSELA GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. FREYSELA GARCIA






Causa Nº WP01-R-2008-000152