REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 10 de junio de 2008.
Año 198° y 149°
Por recibido el presente escrito de EXEQUATUR, constante de dos (02) folios y dos (02) anexos, presentado por la ciudadana MONICA PÍA VALENTINA PILEGGI CASTALDO, debidamente asistida por la abogada STEFANIA PILEGGI CASTALDO DE ERMINY , désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal, en consecuencia, en vista que según dice la demandada, el ciudadano FEDERICO GARCÍA PARRA no se encuentra domiciliado en Venezuela, se ordena oficiar lo conducente a la sede principal de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), con la finalidad de que informe sobre el movimiento migratorio del ciudadano FEDERICO GARCÍA PARRA, que según la misma solicitante es portador del pasaporte español N° AA282265, para evidenciar que no se encuentra en el País. Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público según lo expuesto en el Artículo 131 Ordinal 5to del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 26, ordinales 1°, 2°, 5° , Artículo 45, ordinales 1°, 10° y 11° y Artículo 418 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Líbrense Oficios. CUMPLASE.
EL JUEZ
ABG. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA.
ABG. MARYSABEL BOCARANDA.
En esta misma fecha, se dió cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA.
IIP/MB/rm
EXP N 1770