REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de junio de 2008
Años 198º y 149º
Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez en dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa contenida en el expediente distinguido con el Nº 7625 de la nomenclatura de archivos de ese Juzgado, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa."
En fecha 16 de los corrientes esta Alzada dio por recibido el expediente, y fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para decidir.
Estando en la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Se excluye del conocimiento del proceso la Dra. Mercedes Solórzano, porque considera que durante la Audiencia Oral de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra la demanda de partición de comunidad concubinaria que interpuso la ciudadana MARIBEL JOSEFINA ÁLVAREZ CADENAS en contra del ciudadano BRUNO DI ROCCO DI BASILIO, entró en el análisis subjetivo del caso y también considera que de alguna manera lo explanado en esa audiencia incide en su conocimiento del mérito de la presente acción como Juzgadora por cuando se encuentra involucrado su criterio a su opinión en lo principal del pleito.
Para fundamentar su inhibición acompañó tanto la copia de la decisión pronunciada por este Juzgador en ese proceso de amparo constitucional al que se refiere, como del libelo de la demanda del nuevo juicio del que se evidencia que nuevamente la ciudadana Maribel Álvarez Cadenas demanda al ciudadano Bruno Di Rocco Di Basilio, aunque esta vez la pretensión es mero declarativa de existencia de la comunidad concubinaria que ella afirma que existió entre ellos.
Ahora bien, aunque a las copias que se remitieron a este despacho no se incorporó la de la Audiencia Oral en la que la juzgadora afirma que emitió su opinión, este juzgador conoce de ella por haber sido quien la presidió y además, fue parafraseada parcialmente en la sentencia definitiva que en dicho proceso se dictó, que sí fue acompañada al acta de la inhibición.
En esa ocasión la juzgadora manifestó que, a su juicio, la demanda de partición a la que se refería la pretensión de amparo constitucional incoada en su contra, fue regularmente admitida, porque los documentos que la acompañaron, mismos que, en apariencia, constituyen los instrumentos fundamentales del nuevo juicio, debían ser analizados en la sentencia definitiva.
En consecuencia, de una u otra manera se encuentra involucrada la opinión de la juzgadora que se inhibe respecto a lo principal de la pretensión mero declarativa de existencia de la comunidad concubinaria a que se refiere el nuevo juicio y, por tanto, es procedente la inhibición realizada.
Por virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, para continuar conociendo de la causa contenida en el expediente distinguido con el Nº 7625 de la nomenclatura de archivos de ese Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Notifíquese lo conducente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de junio de 2008
EL JUEZ,
Idelfonso Ifill Pino
LA SECRETARIA
Marysabel Bocaranda Martínez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:57 a.m.)
Marysabel Bocaranda Martínez.
IIP/mbm
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