REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 3 de junio de 2008
Años 198º y 149º

Vistas las presentes actuaciones, se observa: En fecha 10 de agosto de 2007 se recibió en este Tribunal el original del expediente distinguido con el Nº A-7625, procedente del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de revisión y extensión de la obligación alimentaria fijada al ciudadano RICHARD MANUEL PÉREZ KROGGER, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.089.461, en beneficio de su hijo George Félix Pérez Meza, quien para entonces tenía 17 años de edad, interpuesta por la ciudadana ANA CECILIA MEZA ARRATIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.800.409, con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia dictada por dicho Juez Unipersonal el día 3 de julio de 2007, mediante la cual acordó la extensión de la obligación alimentaria, con fundamento en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y negó la solicitud de revisión con fines de aumento de la referida obligación alimentaria, basado en que no se incorporaron a los autos las pruebas de que se había incrementado la capacidad económica del obligado.

Las copias certificadas que integran el presente expediente son exactamente las mismas; es decir, el Tribunal envió dos veces a esta alzada para decidir la apelación del mismo asunto: una mediante la remisión de los originales y el otro mediante la remisión de las copias certificadas.

Ahora bien, por cuanto la tramitación de la apelación que se sustancia en el expediente original, signado en esta alzada con el Nº 1685 se encuentra más adelantada que el presente, aunque no se ha decidido a la espera de que se emita un pronunciamiento respecto de la recusación interpuesta por el demandado contra el Juez Titular de este Tribunal, y por cuanto por error involuntario en esta causa se dictó un auto en fecha 15 de mayo del año actual, reservándose este Juzgador un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para decidir, se deja sin efecto dicha providencia y en su lugar, se declara sin lugar la tramitación de este asunto y se ordena la devolución de estas actuaciones al Tribunal de origen.
EL JUEZ,

IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ