REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
198ª Y 149ª


DEMANDANTE: JOSE ANTONIO TORREALBA RANGEL
APODERADO ACTOR: RICARDO CAROPRESO PONCE
DEMANDADO SOCIEDAD DE COMERCIO “ CANTERAS Y MINAS SEVERINO CAMISECA C.A.”, MARIO JOSE SEVERINO DE GUGLIERMO y ROBERTO LUIS FERMIN.-
TERCER OPOSITOR: WALTER FULVIO VERLEZZA
MOTIVO: INTIMACION
EXPEDIENTE: 5511.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: JUAN JOSE ANTONIO TORREALBA, parte intimante en el presente procedimiento, debidamente asistido por la Dra. ANA MARIA SANCHEZ GONZALEZ, mediante la cual solicitó se levante la Medida de Embargo practicada sobre los bienes siguientes: 1ro.) Una mototraillas Caterpillar, tipo: 631-B, serial No. 13G768; 2do.) un cargador tipo: 966C Caterpillar, serial 42J7835; 3ro.) una excavadora de orugas marca: BUCYRUS ERIE, modelo: 40-H, serial: 135737, con motor Cunmins, No. 855, C-380, que se oficie a la Depositaria para la entrega de los mismos a los ciudadanos: FILOMENA GORGONE DE VERLEZZA y VALERIO GIANNUNZIO VERLEZZA GORGONE, cónyuge e hijo del tercer opositor, manifestando que eran estos sus legítimos propietarios y la expedición de copias certificadas de los folios 135, 136 y 137 del expediente, el Tribunal a los fines de proveer lo hace previas las consideraciones siguientes:
Perimida como se encuentra la presente causa, en sentencia interlocutoria dictada en fecha 12 de Mayo del 2008, este Juzgado acordó notificar a la demandada, “SOCIEDAD DE COMERCIO CANTERAS Y MINAS SEVERINO CAMISECA C.A.”, en la persona del ciudadano: MARIO JOSE SEVERINO DE GUGLIERMO, de conformidad con el último aparte del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, siendo cumplida la misma, tal como consta de la diligencia suscrita por el entonces Secretario Accidental de este Tribunal, Abogado ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA, en fecha veintitrés (23) de Mayo del 2008, por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud de suspensión de la medida decretada en el presente juicio, en consecuencia, SE SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por este Tribunal en fecha nueve (09) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), sobre bienes propiedad de los co-demandados, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 57.500.000,oo) hoy su equivalente en Bolívares Fuertes, CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 57.500,oo), suma esta que comprendía el doble de la cantidad adeudada más las costas y costos del presente procedimiento que fueron calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, con la advertencia que si la medida recayere sobre cantidad líquida de dinero el embargo se limitaría a cubrir la suma de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (32.500.000,oo), hoy su equivalente en Bolívares Fuertes TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (32.500,oo) la cual fue practicada por el Juzgado Tercero de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recayendo la misma sobre los bienes ya señalados, en consecuencia, por cuanto los bienes embargados se encuentran en Guarda y Custodia en los Depósitos de la Depositaria Judicial Venezuela. C.A. ubicada en el Estado Carabobo, hágase del conocimiento a la misma de la Suspensión de la medida, ofíciese lo conducente al Representante Legal de dicha Depositaria, participándole lo conducente. Y así se establece.-
En cuanto a las copias certificadas solicitadas de los folios 135, 136 y 137 del expediente, se acuerda la expedición de las mismas, autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: MARIA CONCEPCION PEÑA DE BRAVO, Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario Accidental suscribirá las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. –

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Junio del 2008.
EL JUEZ TITULAR,


Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS
LA PERSONA AUTORIZADA,

MARIA C. PEÑA DE BRAVO.
En la misma fecha del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS

CEOF/JJGF/m.de.b.
Exp. No. 5511.-