REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º y 149º

SOLICITUD 5236-07
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO
SOLICITANTE: LUIS LEONARDO ANGULO ROJAS
ABOGADO ASISTENTE: EVELIO ESCOBAR UGUETO
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de septiembre de 2007, por el ciudadano LUIS LEONARDO ANGULO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.314.138, debidamente asistido por el profesional del derecho EVELIO ESCOBAR UGUETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.226, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2008.
El ciudadano LUIS LEONARDO ANGULO ROJAS, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre un vehículo de las características siguientes: Marca: FIAT; Modelo: PREMIO 1500, Sinc. Año: 1992; Color: ROJO FERRARI; Serial del Motor: 3536063; Serial de Carrocería: ZFA155AS0N0302511; Placa: XRU 757, Tipo: SADAN; Clase: AUTOMOVIL; Peso: 970 KILOS; Capacidad: 5 PUESTOS; el cual manifestó poseer desde hace aproximadamente dos (02) años por compra que le hiciera al ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ, y que lo único que poseía era original de los documentos que le hizo entrega el ciudadano antes identificado.
II
MOTIVACIÓN
Consignó el solicitante: 1) Documento de cesión de crédito y documento de venta con reserva de dominio, debidamente autenticados por ante la Notaria Pública Undécima del Distrito Sucre del Estado Miranda; 2) Recibo de cancelación del crédito emanado de FIACENTRO, contrato-factura Nº 00158; 3) Constancia de revisión Nº 970769, efectuada por el instituto de Transito y Transporte Terrestre; tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende la posesión que tuvo el ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ sobre el vehículo al momento de efectuarle la venta al solicitante.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos FELIX IGNACIO MEDINA GARCIA Y RAFAEL BRITO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la posesión del solicitante del vehículo descrito en la solicitud.
Por otro lado se observa, que ha señalado en forma pacífica la jurisprudencia patria que el Titulo Supletorio comprueba que el actor posee o detenta el vehículo, pero no acredita el traspaso válido del derecho de propiedad, en consecuencia, solo prueba posesión del vehículo y no propiedad. Y así se establece.-
Dicho lo anterior, y estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para decretar la posesión que alega tener el solicitante del vehículo de autos, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS LEONARDO ANGULO ROJAS, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle al solicitante la posesión sobre el vehículo antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana NADIUSKA MILLAN, archivista adscrita a este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V- 13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, (13) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES. EL SECRETARIO ACC,

LA PERSONA AUTORIZADA Abg. JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS

NADIUSKA MILLAN

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (24) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC.

Abg. JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS

CEOF/JJGF/nadiuska