REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

198º Y 149º

SOLICITUD 5930-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RICHARD GUSTAVO CHACON SEQUERA
ABOGADO ASISTENTE: SONIA MARIA PRESILLA
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de Abril de 2008, por el ciudadano RICHARD GUSTAVO CHACON SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.584.129, debidamente asistido por las Abogadas SONIA MARIA PRESILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.292, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 15 de Abril de 2008 y evacuando los testigos en fecha trece (13) de Junio del presente año.-
II
MOTIVACIÓN

El ciudadano RICHARD GUSTAVO CHACON SEQUERA, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.

El ciudadano antes mencionado consignó documento de compra venta autenticado ante la notaría Pública Tercera del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 61, Tomo 08, de fecha veinte (20) de Febrero del año 2006. Tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular al solicitante.-

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos YOARFRE CLARET RAMOS SALAZAR y IVONT JOSE RODRIGUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano RICHARD GUSTAVO CHACON SEQUERA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (13) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS
LA PERSONA AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, (13) de Junio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiún (21) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC,


JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS
CEOF/JJGF/zayda