REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITUD
5993-08
SOLICITANTES:
ISABEL MENDEZ DE SANTANA, JUANA ISABEL SANTANA MENDEZ E IRIS JOSEFINA SANTANA MENDEZ

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
KEILA LUCIA PEREZ RODRIGUEZ

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de Abril de 2008, por las ciudadanas ISABEL MENDEZ DE SANTANA, JUANA ISABEL SANTANA MENDEZ E IRIS JOSEFINA SANTANA MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.119.227, V-6.469.616 y V-6.480.686 respectivamente, debidamente asistidas por la profesional del derecho KEILA LUCIA PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.358, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
En fecha 30 de abril del 2008, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 12 de mayo del 2008, el Secretario Accidental del Tribunal Abg. ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA, dejó expresa constancia de haber identificado a los solicitantes.
En fecha 14 de mayo de 2008, el Tribunal exhorto a las solicitantes a consignar los recaudos respectivos.
En fecha 19 de mayo de 2008, la profesional del derecho KEILA LUCIA PEREZ RODRIGUEZ, consignó los recaudos respectivos.
En fecha 21 de mayo de 2008, el Tribunal exhorto a la solicitante a consignar documento a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma.
En fecha 05 de junio de 2008, compareció la ciudadana ISABEL MENDEZ DE SANTANA, y consigno el documento solicitado por este Tribunal.
En fecha 12 de junio de 2008, se admitió la presente solicitud y se fijo oportunidad para declarar los testigos en la misma.

II
MOTIVACIÓN
Las ciudadanas ISABEL MENDEZ DE SANTANA, JUANA ISABEL SANTANA MENDEZ E IRIS JOSEFINA SANTANA MENDEZ, antes identificadas, solicitaron se les declare, Únicas y Universales Herederas del causante MARTIN SANTANA.
Las solicitantes consignaron los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del ciudadano MARTIN SANTANA, emanada de la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Tercer Circuito de Registro, Alcaldía del Municipio Vargas; 2) Partida de Nacimiento de las ciudadanas IRIS JOSEFINA Y JUANA ISABEL, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira; 3) Partida de matrimonio de los ciudadanos MARTIN SANTANA E ISABEL MENDEZ MONTANER, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las ciudadanas ISABEL MENDEZ DE SANTANA, JUANA ISABEL SANTANA MENDEZ E IRIS JOSEFINA SANTANA MENDEZ, como herederas del ciudadano MARTIN SANTANA (fallecido).
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO OLIVEROS CALDERON Y MARIA SOFIA MILLAN OCHOTECO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a las solicitantes con el fallecido. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicas y Universales Herederas que se acredita a las ciudadanas ISABEL MENDEZ DE SANTANA, JUANA ISABEL SANTANA MENDEZ E IRIS JOSEFINA SANTANA MENDEZ, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por las ciudadanas ISABEL MENDEZ DE SANTANA, JUANA ISABEL SANTANA MENDEZ E IRIS JOSEFINA SANTANA MENDEZ, antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas ISABEL MENDEZ DE SANTANA, JUANA ISABEL SANTANA MENDEZ E IRIS JOSEFINA SANTANA MENDEZ, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano MARTIN SANTANA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana NADIUSKA MILLAN, Archivista adscrita a este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, (13) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES.
EL SECRETARIO ACC,


PERSONA AUTORIZADA, Abg. JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS


NADIUSKA MILLAN


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (21) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,

Abg. JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS





CEOF/JJGF/nadiuska