REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197° y 149°
DEMANDANTE EDGAR MANUEL SALCEDO BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.467.332.-
APODERADO ACTOR CARLOS A. AGUILERA M., Inpreabogado No. 75.886.-
DEMANDADA YOMERLY DE JESUS PADILLA BALZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.165.909.-
MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Se inicia el presente Juicio mediante demanda interpuesta por el ciudadano: EDGAR MANUEL SALCEDO BRITO, asistido del Doctor: CARLOS A. AGUILERA M., en contra de la ciudadana: YOMERLY DE JESUS PADILLA BALZA, por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, el cual, le correspondió a este Tribunal conocer de la presente demanda.
En fecha 26 de Marzo del 2007, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2007, compareció el ciudadano EDGAR MANUEL SALCEDO BRITO, asistido por el abogado CARLOS A. AGUILERA M y consignó poder apud acta al prenombrado abogado.-
En fecha 11 de abril de 2007, se libró la compulsa de citación librada a la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2007, el ciudadano Alguacil Ramón Vargas, consignó recibo de citación sin firmar, por cuanto le fue imposible localizar a la ciudadana YOMERLY DE JESUS PADILLA BALZA.-
En fecha 06 de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el abocamiento del ciudadano Juez en la presente causa.-
En fecha 10 de julio de 2007, compareció el ciudadano EDGAR MANUEL SALCEDO BRITO, asistido por el abogado CARLOS A. AGUILERA M y ratificó en toda y cada una de sus partes el poder conferido al abogado arriba identificado.-
Mediante auto de fecha 17 de julio de 2007, el ciudadano Juez, Dr. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 07 de agosto de 2007, compareció el abogado CARLOS A. AGUILER, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel de citación, de conformidad con el artículo 223 del Código Procedimiento Civil.-
Por medio de auto de fecha 27 de septiembre del 2007, acordó agotar la citación personal de la parte demandada y ordenó el desglose de la compulsa de citación, a los fines de agotar la misma.-
Mediante diligencia de fecha 05 de octubre del 2007, compareció el apoderado actor e insistió en la citación personal de la demandada y habilitó las horas y el tiempo necesario para la práctica de la misma.-
Por auto de fecha 23 de octubre de 2007, el Tribunal habilitó las horas y el tiempo necesario para la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 07 de noviembre del 2007, compareció el ciudadano Alguacil Ramón Vargas y consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana YOMERLY DE JESUS PADILLA BALZA.-
Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre del 2007, compareció la abogada MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ, solicitó copias certificadas de los folios del 6 al 23 y consignó escrito de Contestación a la demandada, constante de cuatro (04) folios útiles.-
En fecha 06 de diciembre del 2007, se acordaron las copias certificadas solicitadas.-
Mediante auto de fecha 14 de diciembre del 2007, se admitió la reconvención y se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que la parte actora de contestación a dicha reconvención.-
En fecha 09 de enero de 2008, compareció el Dr. CARLOS A. AGUILERA, en su carácter de apoderado actor y consignó escrito de contestación a la reconvención, constante de un (1) folio útil.-
En fecha 07 de febrero de 2008, compareció el Dr. CARLOS A. AGUILERA, en su carácter de apoderado actor y consignó dos (2) escrito de promoción de pruebas.-
Por auto de fecha 08 de febrero de 2008, se publicaron las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.-
En fecha 21 de febrero de 2008 se admitieron las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora y se ordenó oficiar al Director de Recursos Humanos de AEROPOSTAL Alas de Venezuela y al Director del Fondo de Previsión de La Electricidad de Caracas.-
En fecha 16 de abril de 2008, compareció el Alguacil Accidental ciudadano ARGENIS BRAVO y consignó oficios dirigidos al Director de Recursos Humanos de AEROPOSTAL Alas de Venezuela y al Director del Fondo de Previsión de La Electricidad de Caracas.-
Así las cosas, en fecha 03 de junio del 2008, comparecieron los ciudadanos YOMERLY DE JESUS PADILLA BALZA, parte demandada, debidamente asistida por el profesional del derecho ANGEL RAMON PEREIRA SOSA, por una parte y por la otra parte el abogado CARLOS A. AGUILERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDGAR MANUEL SALCEDO BRITO, quienes mediante diligencia consignaron escrito de transacción suscrito entre las partes, a los fines de poner fin al presente juicio, y en tal sentido piden la homologación.
El Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa:
Las partes intervinientes en el presente juicio, de mutuo y común acuerdo realizaron la Partición de los bienes habidos en el matrimonio a los que se refiere la presente acción, con las disposiciones siguientes:
PRIMERO: Del inmueble constituido por un apartamento, signado con el N° 5, situado en la segunda planta del Edificio San Jorge, ubicado en la Urbanización Alamo, avenida Alamo, Parcela N° 73, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, con un área aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91 mts2), cuyas medidas y linderos son la siguientes: NORTE: Fachada norte del edificio que da al jardín del apartamento N° 01; SUR: Con el hall de circulación, cuerpo de escaleras y con los apartamentos números cuatro y seis (N° 4 y 6); ESTE: Con la fachada este del edificio que da acceso del sótano y OESTE: Con la fachada oeste del edificio que da a la entrada principal del edificio. Al Apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de once enteros con setenta y siete centésimas por ciento (11,77%), sobre el total de los haberes y las cargas de la comunidad; sobre el cual pesa anticresis e hipoteca de primer grado a favor de EL FONDO DE PREVISION DE LA ELECTRICIDAD DE CARACAS y sus empresas filiales, en el cual acordaron que el ciudadano EDGAR MANUEL SALCEDO BRITO cede los derechos que le correspondan, es decir, cincuenta por ciento (50%) sobre el referido inmueble a la ciudadana YOMERLY DE JESUS PADILLA BALZA, quien así lo aceptó.-
SEGUNDO: En virtud de lo antes expuesto y con vista la existencia de la deuda relacionada directamente con el inmueble plenamente identificado, especialmente la cancelación de la anticresis e hipoteca de primer grado a favor de EL FONDO DE PREVISION DE LA ELECTRICIDAD DE CARACAS y sus empresas filiales, la ciudadana YOMERLY DE JESUS PADILLA BALZA, ejercicio tal pago en su totalidad, en tal virtud queda de su exclusiva cuenta y descargo obtener la Liberación de Hipoteca del inmueble, así como también cancelar lo necesario para la autenticación y protocolo del documento de la referida y mencionada liberación de hipoteca y así ampliamente convenido, en el lapso de tiempo destinado por la empresa mediante el proceso administrativo regular.-
TERCERO: Los gastos de dicho acuerdo corren por cuenta única y exclusivamente de la ciudadana YOMERLY DE JESUS PADILLA BALZA, es decir, lo relacionado con la protocolización de la sentencia de divorcio identificadas en autos, los gastos de autenticación y protocolización de liberación de hipoteca que redactará la compañía ELECTRICIDAD DE CARACAS, mediante la oficina respectiva. Por igual corren los gastos de cancelación de derecho de frente, cancelación de condominio, cancelación de servicios públicos y demás gastos y/o deudas inherentes al inmueble identificado, para lo cual la ciudadana YOMERLY DE JESUS PADILLA BALZA libera al ciudadano EDGAR MANUEL SALCEDO BRITO.-
CUARTO: La ciudadana YOMERLY DE JESUS PADILLA BALZA, cede en su totalidad al ciudadano EDGAR MANUEL SALCEDO BRITO, todos y cada uno de los derechos, es decir el 50% que les correspondan sobre las prestaciones sociales, activos, deudas y/o beneficios habidas por el prenombrado ciudadano dentro de la ELECTRICIDAD DE CARACAS y así es enteramente convenido; para lo cual el prenombrado ciudadano en reciprocidad cede el 50% de los derechos sobre el cualquier prestación acumulada y/o deuda, beneficio y/o activo a favor de la ciudadana YOMERLY DE JESUS PADILLA BALZA.-
QUINTO: Los frutos que cada cónyuge adquiera por separado a partir de la presente firma, serán de su exclusiva propiedad sin que ningún derecho tenga el otro cónyuge.-
SEXTO: Se dio por concluida la liquidación de la comunidad de bienes existentes entre las partes y solicitaron que se homologara dicho acuerdo en los términos por ellos expuestos.-
Así mismo en el escrito de transacción declararon partida y liquidada la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos: EDGAR MANUEL SALCEDO BRITO y YOMERLY DE JESUS PADILLA BALZA, por la unión matrimonial que mantuvieron desde el 22 de septiembre de 1995 hasta el día 30 de marzo del 2004, no quedando nada más que partir y las partes nada que deberse en virtud de la presente partición.-
SOBRE LA TRANSACCION
Establece el Artículo 1.713 del Código Civil:
“…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
La transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la Potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia.
Una vez comenzado un proceso, las partes pueden acordar dar terminó al mismo en cualquier estado en que se encuentre y antes que se dicte sentencia declarada definitivamente firme, ya que si esto último ha sucedido no habrá mas juicio o contradicción sobre el problema planteado que se quiere transigir. En cualquier instancia puede celebrarse la transacción hasta que se hayan agotado todos los medios dispuestos en la ley para que sean utilizados por las partes.
Aguilar Gorrondona, considera que la transacción judicial sólo puede celebrarse, en principio, “antes de que se dicte sentencia definitiva en el juicio, pero puede celebrarse después si queda la posibilidad de interponer recursos, si existe dificultad para interpretar o ejecutar la sentencia o cualquier otra circunstancia análoga”. (Josè Luis Aguilar Gorrondona. Contratos y Garantías. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas).
Pues bien, ha constatado este Juzgador que en el presente caso que notificadas como han sido las partes del abocamiento de fecha 17 de julio de 2007, de quien aquí decide y consignado como fue documento calificado por las partes como “transacción”, por lo que, en todo concorde con las afirmaciones de la doctrina antes transcrita, según la cual, la transacción es posible aun después de sentencia definitiva pero pendiente el ejercicio de los recursos, considera este sentenciador que es procedente su homologación y en consecuencia llenos los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. Así se declara.
III
DECISION
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el escrito de Transacción, suscrito por los ciudadanos YOMERLY DE JESUS PADILLA BALZA, parte demandada, debidamente asistida por el profesional del derecho ANGEL RAMON PEREIRA SOSA, y el abogado CARLOS A. AGUILERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDGAR MANUEL SALCEDO BRITO, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año Dos Mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JONATHAN J. GUILLEN F.
En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres y cinco de la tarde (3:05 p. m.).-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JONATHAN J. GUILLEN F.
CEOF/JJGF/carla.-
|Exp. Nº. 9880.-
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