REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


197º y 149º


SOLICITUD 6047-08
SOLICITANTE JOSEFINA GUMERSINDA PEREZ DE ALVAREZ
MOTIVO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE OMAR ALFONZO SUAREZ HERNANDEZ
DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 13 de mayo de 2008, por la Ciudadana JOSEFINA GUMERSINDA PEREZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.451.348, debidamente asistida por el Abogado OMAR ALFONZO SUAREZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.099, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 14 de mayo de 2008 y mediante auto de fecha 22/05/2008, se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos en fecha veinte (20) de Junio de 2008.




II
MOTIVACIÓN

La ciudadana JOSEFINA GUMERSINDA PEREZ DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.451.348, en su condición de madre de la ciudadana REINA ISABEL ALVAREZ PEREZ, fallecida en fecha (04) de marzo de 2008, en la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitó se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos JOSEFINA GUMERSINDA PEREZ DE ALVAREZ y al ciudadano CARLOS BENITO ALVAREZ BELLO en su condición de padres de la causante REINA ISABEL ALVAREZ PEREZ.-

La solicitante consignó los siguientes documentos: 1) Acta de defunción emanada de la Unidad Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; 2) Acta de Matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda; 3) Partida de Nacimiento de la causante, emanada del Registrador Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga, El Consejo, Estado Aragua; 4) Copias de las Cédulas de identidad de la solicitante, de su cónyuge y de la causante. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos JOSEFINA GUMERSINDA PEREZ DE ALVAREZ y CARLOS BENITO ALVAREZ BELLO como herederos de la ciudadana REINA ISABEL ALVAREZ PEREZ (fallecida).

Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los Ciudadanos FRANKLIN JAIME IRIARTE ACOSTA y ENIN KELEGERT GOMEZ ERAZO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con la fallecida.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acreditan a los ciudadanos JOSEFINA GUMERSINDA PEREZ DE ALVAREZ y CARLOS BENITO ALVAREZ BELLO, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana JOSEFINA GUMERSINDA PEREZ DE ALVAREZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSEFINA GUMERSINDA PEREZ DE ALVAREZ y CARLOS BENITO ALVAREZ BELLO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana REINA ISABEL ALVREZ PEREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (20) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO ACC,


Abg. JONATHAN J. GUILLEN F.

ASISTENTE AUTORIZADA


CARLA RIVAS

En la misma fecha de hoy, (20) días del mes Junio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:48 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,


Abg. JONATHAN J. GUILLEN F.


CEOF/JJGF/carla.-
Sol. N° 6047-08