REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º

SOLICITUD 6101-08
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES FREDDY RAFAEL MAIZ MARCANO y MARYORIE RAMIREZ LINARES
ABOGADO ASISTENTE FREDDY JOSE MACHADO D
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Mayo de 2008, por los ciudadanos FREDDY RAFAEL MAIZ MARCANO y MARYORIE RAMIREZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nro. V- 6.020.174 y V- 6.489.761, debidamente asistido por el Abogado FREDDY JOSE MACHADO D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.236, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, evacuando los testigos en fecha veinte (20) de Junio del presente año.-

II
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos FREDDY RAFAEL MAIZ MARCANO y MARYORIE RAMIREZ LINARES, solicitaron le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.

Los ciudadanos antes mencionados consignaron Titulo Supletorio, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Circuito Judicial N° 2, de fecha 17 de Noviembre de 1.992 , debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Vargas, Estado Vargas, de fecha 11 de Marzo de 1993, anotado bajo el N° 51, tomom 26, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a los solicitantes.-

Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos TADEO MACHADO BARRIOS y JORGE ANTONIO NAVARRO REA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos FREDDY RAFAEL MAIZ MARCANO y MARYORIE RAMIREZ LINARES, antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales son titulares, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía veinte (20) día del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

Abg. JONATHAN J. GUILLEN F.

LA PERSONA AUTORIZADA

CARLA RIVAS
En la misma fecha de hoy, veinte (20) de Junio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09: 29 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de catorce (14) folios ùtiles.-
EL SECRETARIO ACC,

Abg. JONATHAN J. GUILLEN F.


CEOF/JJGF/carla.-
Sol. Nº 6101-08