REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º

SOLICITUD 5251/07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LUZ MAIRENY QUIÑONES DE VELASQUEZ
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud de fecha 26 de Septiembre de 2007, por la ciudadana LUZ MAIRENY QUIÑONES DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.577.836, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.048, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 02 de Octubre de 2007 y evacuando los testigos en fecha veinte (20) de Junio del año 2008.-
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana LUZ MAIRENY QUIÑONES DE VELASQUEZ, solicito le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.

La ciudadana antes mencionada consignó documento de Compra Venta del inmueble, autenticado ante de la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 28, Tomo 26, de fecha 12 de abril de 2006, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la solicitante.-

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos OVALLES PEINATE YUVEIDIS DEL CARMEN y CARMENATY DE VELASQUEZ PAULA ISABEL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MAIRENY QUIÑONES DE VELASQUEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO,

JONATHAN J.GUILLEN FARRERAS
LA PERSONA AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, veinticinco (25) de Junio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:20 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,
JONATHAN J.GUILLEN FARRERAS

CEOF/JJGF/H.Lorena