REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITUD 5951/08
SOLICITANTE:
FRANCISCA SATURNINA JIMENEZ DE LOPEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 18 de Abril de 2008, por la Ciudadana FRANCISCA SATURNINA JIMENEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.892.653, debidamente asistida por el Abogado JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.048, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 21 de abril de 2008.

En fecha 29 de abril de 2008, compareció la ciudadana FRANCISCA SATURNINA JIMENEZ DE LOPEZ, debidamente asistida por el abogado JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO y consignó los recaudos, para la admisión de la misma.

Por auto de fecha 06 de mayo de 2008, se admitió la presente solicitud y se fijó la evacuación de los testigos para la día 27 de junio de 2008.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana FRANCISCA SATURNINA JIMENEZ DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.892.6532, actuando en su carácter de concubina y los ciudadanos DIUGAR ENRIQUE MAYORA JIMENEZ y FRANCHELY COROMOTO MAYORA JIMENEZ, en su condición de hijos del ciudadano GERONIMO MAYORA, fallecido en fecha quince (15) de febrero de 2008, en el Hospital Dr. José María Vargas, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, solicitaron que se les declaren Únicos y Universales Herederos del causante GERONIMO MAYORA.-

La solicitante consignó los siguientes documentos; 1) Acta de defunción emanada de la Dirección de Registro Civil, 4to Circuito; 2) Actas de Nacimiento emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas; 3) Copias de las Cédulas de identidad de la solicitante, hijos y del causante. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos DIUGAR ENRIQUE MAYORA JIMENEZ y FRANCHELY COROMOTO MAYORA JIMENEZ, como herederos del ciudadano GERONIMO MAYORA (fallecido).

Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los Ciudadanos GLORIA MARGARITA GARCIA DE MARQUEZ y TOMAS SATURNA JIMENEZ DE LOPEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –
Asimismo se hace del conocimiento a la ciudadana FRANCISCA SATURNINA JIMENEZ DE LOPEZ, que a los fines de obtener el reconocimiento del derecho que aduce tener, como concubina del de cujus, debe hacer uso de la vía ordinaria mediante la interposición de la correspondiente acción mero declarativa.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana FRANCISCA SATURNINA JIMENEZ DE LOPEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos DIUGAR ENRIQUE MAYORA JIMENEZ y FRANCHELY COROMOTO MAYORA JIMENEZ, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano GERONIMO MAYORA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (27) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES


EL SECRETARIO ACC,

Abg. JONATHAN J. GUILLEN F.
ASISTENTE AUTORIZADA


CARLA RIVAS

En la misma fecha de hoy, (27) días del mes junio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:10 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( 22 ) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,

Abg. JONATHAN J. GUILLEN F.


CEOF/JJGF/carla.-
Sol. N° 5951-08