REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITUD 5967/08
SOLICITANTE CONCEPCION GUTIERREZ DE MEDINA
MOTIVO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADA ASISTENTE DINORAH MARIA GARCIA.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 23 de Abril de 2008, por la Ciudadana CONCEPCION GUTIERREZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 8.578.939, debidamente asistida por la Abogada DINORAH MARIA GARCIA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.652, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 24 de Abril de 2008 y admitiéndose la misma en fecha 21/05/2008.-

Por auto de fecha 30/05/2008, se difirió la oportunidad para la declaración de los testigos en fecha veintisiete (27) de junio de 2008.





II
MOTIVACIÓN

La ciudadana CONCEPCION GUTIERREZ DE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.578.939, en su condición de cónyuge del ciudadano VICENTE MEDINA SIERRA, fallecido en fecha (09) de Junio de 1995, en su casa de habitación ubicada en las Salinas, de esta Jurisdicción, solicitó se le declarara a los ciudadanos CONCEPCION GUTIERREZ DE MEDINA; ZULIMAR JOSEFINA MEDINA GUTIERREZ y YULIMAR JOSEFINA MEDINA GUTIERREZ como Únicos y Universales Herederos del causante VICENTE MEDINA SIERRA.-

La solicitante consignó los siguientes documentos: 1) Acta de defunción emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal; 2) Acta de Matrimonio emanada del Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal; 3) Copias de las Cédulas de identidad de la solicitante, de sus hijas y del causante. 4) Partidas de Nacimientos emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos CONCEPCION GUTIERREZ DE MEDINA; ZULIMAR JOSEFINA MEDINA GUTIERREZ y YULIMAR JOSEFINA MEDINA GUTIERREZ como herederos del ciudadano VICENTE MEDINA SIERRA (fallecido).

Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los Ciudadanos FRANCISCO JOSE TOVAR y CIRILA RODRIGUEZ DE FRANQUIZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acreditan a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los Ciudadanos CONCEPCION GUTIERREZ DE MEDINA; ZULIMAR JOSEFINA MEDINA GUTIERREZ y YULIMAR JOSEFINA MEDINA GUTIERREZ antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano VICENTE MEDINA SIERRA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (27) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO ACC,


Abg. JONATHAN J. GUILLEN F.
ASISTENTE AUTORIZADA


CARLA RIVAS

En la misma fecha de hoy, (27) días del mes Mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:20 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinte (20) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,


Abg. JONATHAN J. GUILLEN F.



CEOF/JJGF/carla.-
Sol. N° 5967-08