REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º Y 149º
SOLICITUD: 6048-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JULIO MORALES
ABOGADO ASISTENTE: ALIX GARCÍA
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 13 de Mayo de 2008, por el ciudadano JULIO MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-1.452.954, debidamente asistido por la Abogada ALIX C. GARCÍA D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.213, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, evacuando los testigos en fecha veintisiete (27) de Junio del presente año.-
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano JULIO MORALES, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, de las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El ciudadano antes mencionado consignó: 1) Titulo Supletorio instruido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circusncripción Judicial del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 2, en fecha 12 de junio de 1991, bajo el Nro. 18.524/91, y registrado ante la Oficina Subalterna del Segunco Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (Catia La Mar), en fecha 23 de octubre de 1991, bajo el Nro. 31, protocolo primero, tomo segundo, tal documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular el ciudadano JULIO MORALES EXPÓSITO.-
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO PÉREZ PÉREZ e YSIDRA SULBARAN ROMERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO MORALES, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCON, Asistente II de este Juzgado, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JONATHAN GUILLEN
LA PERSONA AUTORIZADA
ARELIS FALCON
En la misma fecha de hoy, veintisiete (27) de Junio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:15| p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JONATHAN GUILLEN
CEOF/JG/af
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