REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197º y 149º
SOLICITUD
6067/08
SOLICITANTE:
CARMEN DANIELA CEDEÑO RIVERA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
LUISA ELENA PÉREZ
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 15 de Mayo de 2008, por la Ciudadana CARMEN DANIELA CEDEÑO RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.828.980, actuando en representación del ciudadano LUÍS ALFREDO MARCANO CEDEÑO y el suyo propio, debidamente asistida por la Abogada LUISA ELENA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.517, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 16 de mayo de 2008.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2008, el Tribunal exhortó a la solicitante consignar en original o copia certificada documentos que acrediten el vínculo que existe con el finado LUÍS ANTONIO MARCANO.
Por diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN DANIELA CEDEÑO RIVERA, debidamente asistida por la abogada LUISA ELENA PÉREZ, mediante la cual consignó documentos solicitados por el tribunal.
Por auto de fecha 17 de junio de 2008, se admitió la presente solicitud y se fijó la evacuación de los testigos para la día 27 de junio de 2008.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana CARMEN DANIELA CEDEÑO RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.828.980, actuando en su carácter de concubina y los ciudadanos ANTONIO DAVID MARCANO CEDEÑO, LUÍS ALFREDO MARCANO CEDEÑO y YAMILE JOSEFINA MARCANO DE VARGAS, en su condición de hijos del ciudadano LUÍS ANTONIO MARCANO, fallecido en fecha dieciocho (04) de diciembre de 2007, en el Municipio de Tucupita, Estado Delta Amacuro, solicitaron que se les declaren Únicos y Universales Herederos del causante LUÍS ANTONIO MARCANO MÚJICA.-
Los solicitantes consignaron los siguientes documentos; 1) Actas de defunción emanada del Registrador Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro; 2) Actas de Nacimiento emanadas de la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Catia la mar, Macuto, y del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta; 3) Constancia de Residencia emitida por la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil de Catia la Mar, Estado Vargas y 4) Copias de las Cédulas de identidad de los solicitantes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos ANTONIO DAVID MARCANO CEDEÑO, LUÍS ALFREDO MARCANO CEDEÑO y YAMILE JOSEFINA MARCANO DE VARGAS, como herederos del ciudadano LUÍS ANTONIO MARCANO (fallecido).
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos JOSÉ FRANCISCO PAZ VALENTINO y DORCA ELENA YÉPEZ PÉREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –
Asimismo se hace del conocimiento a la ciudadana CARMEN DANIELA CEDEÑO RIVERA, que a los fines de obtener el reconocimiento del derecho que aduce tener, como concubina del de cujus, debe hacer uso de la vía ordinaria mediante la interposición de la correspondiente acción mero declarativa.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana CARMEN DANIELA CEDEÑO RIVERA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos ANTONIO DAVID MARCANO CEDEÑO, LUÍS ALFREDO MARCANO CEDEÑO y YAMILE JOSEFINA MARCANO DE VARGAS, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano LUÍS ANTONIO MARCANO MÚJICA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al
fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana MERLY VILLARROEL, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (27) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
JONATHAN J. GUILLEN F.
ASISTENTE AUTORIZADA
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (27) días del mes junio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:10 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( 32 ) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,
JONATHAN J. GUILLEN F.
Solicitud N° 6067-08
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