REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º Y 149º

SOLICITUD 6114-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DEISY DEL VALLE SUAREZ
ABOGADO ASISTENTE: MAIRIM ARVELO DE MONROY
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de fecha 03 de Junio de 2008, por la ciudadana DEISY DEL VALLE SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.120.313, debidamente asistida por la Abogada MAIRIM ARVELO DE MONROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.623, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 04 de Junio de 2008 y evacuando los testigos en fecha veintisiete (27) de Junio del año 2008.-

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana DEISY DEL VALLE SUAREZ, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.

La ciudadana antes mencionada consignó a) documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, de fecha veintinueve (29) de Julio de 1987, registrado bajo el Nro. 48, protocolo 1º, Tomo 8, tal documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la solicitante.-

Igualmente la solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO GERONIMO ROMERO y JOSE TOMAS CAMACHO HERNANDEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, específicamente a los que corresponde la solicitud: “…distinguida con el número y letra quinientos veintitrés raya “A” (523-A)…” y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana DEISY DEL VALLE SUAREZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS
LA PERSONA AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, veintisiete (27) de Junio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y cinco (35) folios útiles.-
EL SECRETARIO,


JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS
CEOF/JJGF/zayda
Sol Nº 6114-08