REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197º y 149º

SOLICITUD
6145/08
SOLICITANTE:
GLENDA CAROLINA MORAO AGUILAR
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
JESUS M. RAMIREZ

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de Junio de 2008, por la Ciudadana GLENDA CAROLINA MORAO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.716.463, actuando en su carácter de coheredera del causante JESUS SALVADOR MORAO, debidamente asistida por el Abogado JESUS M. RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.290, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 10 de Junio de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha veintisiete (27) de Junio de 2008.
II
MOTIVACIÓN

La ciudadana GLENDA CAROLINA MORAO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-12.716.463, así como sus hermanos ARNALDO JOSE MORAO AGUILAR, JESUS ANTONIO MORAO AGUILAR,

titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.780.954, V-10.583.557, en su condición de hijos, conjuntamente con su madre ciudadana MARIA CRISTINA AGUILAR DE MORAO, titular de la cedula de identidad Nº V-2.565.831, en su condición de conyugue del ciudadano JESUS SALVADOR MORAO, fallecido en fecha ocho (08) de Mayo de 2008, en la Parroquia Catia la mar, solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos del causante JESUS SALVADOR MORAO.-

Los solicitantes consignaron los siguientes documentos 1) Acta de defunción emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la mar; 2) Actas de Nacimiento emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la mar municipio Vargas del estado Vargas; 3) Acta de matrimonio emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la mar, Municipio Vargas, Estado Vargas y 4) Copia de las Cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos GLENDA CAROLINA MORAO AGUILAR, ARNALDO JOSE MORAO AGUILAR, JESUS ANTONIO MORAO AGUILAR y MARIA CRISTINA AGUILAR DE MORAO, como herederos del ciudadano JESUS SALVADOR MORAO (fallecido).

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos LUISA DEL VALLE LOPEZ DE MORAO y BLANCA ISABEL NIEVES DE CHONA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –



Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana GLENDA CAROLINA MORAO AGUILAR, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos GLENDA CAROLINA MORAO AGUILAR, ARNALDO JOSE MORAO AGUILAR, JESUS ANTONIO MORAO AGUILAR y MARIA CRISTINA AGUILAR DE MORAO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JESUS SALVADOR MORAO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana HELMIS LORENA PIÑERO Asistente II (Suplente) de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.830.045, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (27) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES


EL SECRETARIO ACC,

JONTHAN J. GUILLEN FARRERAS

ASISTENTE AUTORIZADA

HELMIS LORENA PIÑERO

En la misma fecha de hoy, (27) días del mes Junio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinte (20) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,


JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS




Solicitud Nº 6145-08
CEOF/JJGF/H.Lorena