REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º Y 149º

SOLICITUD 5966-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ZULEIKA DE LA CRUZ SEVERINO
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MARIA MENDOZA PEÑA
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud de fecha 23 de Abril de 2008, por la ciudadana ZULEIKA DE LA CRUZ SEVERINO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-23.234.839, debidamente asistida por el Abogado JOSE MARIA MENDOZA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.835, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 07 de Marzo de 2008 y evacuando los testigos en fecha veinticuatro (24) de Abril del año 2008.-
II
MOTIVACIÓN

La ciudadana ZULEIKA DE LA CRUZ SEVERINO, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.

La ciudadana antes mencionada consignó documento compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Vargas, de fecha catorce (14) de Abril de 1989, anotado bajo el Nº 09, Tomo 23, tal documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la solicitante.-

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JUAN BAUTISTA GARCIA LINARES y YANETH MARIPILI LADERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULEIKA DE LA CRUZ SEVERINO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía seis (06) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS

LA PERSONA AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, seis (06) de Junio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiséis (26) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,


JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS
CEOF/JJGF/zayda
Sol Nº 5966-08