REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º

SOLICITUD 6059/08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: TEODORA MARIA LAREZ DE MARQUEZ
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud de fecha 14 de Mayo de 2008, por la ciudadana TEODORA MARIA LAREZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.896.848, debidamente asistida por el Abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 15 de Mayo de 2008 y evacuando los testigos en fecha seis (06) de Junio del año 2008.-
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana TEODORA MARIA LAREZ DE MARQUEZ, solicitaron les sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

La ciudadana antes mencionada consignó Titulo Supletorio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del transito y del Trabajo del Municipio Vargas del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 2, de fecha ocho (08) de Junio de 1990, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la solicitante.-

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CARRERO HECTOR ARMANDO Y SANDOVAL YZAGUIRRERAMON ANTONIO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana TEODORA MARIA LAREZ DE MARQUEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAIDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO,

JONATHAN J.GUILLEN FARRERAS
LA ASISTENTE AUTORIZADA

ZAIDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, seis (06) de Junio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:20 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles.-
EL SECRETARIO,

JONATHAN J.GUILLEN FARRERAS

CEOF/JJGF/H.Lorena