REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

198º Y 149º
SOLICITUD 6060/08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JESÚS DOMINGO DÍAZ RAMÍREZ
ABOGADO ASISTENTE: MARIO E. CASTILLO
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de Mayo de 2008, por el ciudadano JESÚS DOMINGO DÍAZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.224.649, debidamente asistido por el Abogado MARIO E. CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.857, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, evacuando los testigos en fecha seis (06) de Junio del presente año.-
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano JESÚS DOMINGO DÍAZ RAMÍREZ, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, de las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El ciudadano antes mencionado consignó ad efecctum vivendi, titulo supletorio de propiedad instruido ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de agosto de 1980, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular el solicitante.-
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO MARÍN y MANUEL RAMON BRICEÑO BARRETO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS DOMINGO DÍAZ RAMÍREZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCÓN, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-14.755.548, quien junto con el Secretario Accidental firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, seis (06) día del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

Abg. JONATHAN GUILLEN
LA PERSONA AUTORIZADA

ARELIS FALCÓN
En la misma fecha de hoy, seis (06) día del mes de Junio del año dos mil ocho (2008), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,


Abg. JONATHAN GUILLEN










CEOF/JG/af
Sol. Nº6060-08