REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º y 149º

SOLICITUD 6091-08
MOTIVO: SOLICITANTE: PEDRO ALBERTO VALLENILLA
ABOGADO ASISTENTE: NEREA NARBAIZA G.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de Mayo de 2008, por el ciudadano PEDRO ALBERTO VALLENILLA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.304.910, debidamente asistido por la Abogada NEREA NARBAIZA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.532, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 23 de Mayo de 2008.

El ciudadano PEDRO ALBERTO VALLENILLA, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre un vehículo de las características siguientes: Marca: Jeep; Modelo: Limited; Color: Vino Tinto; Clase: Camioneta; Tipo: Wagoneer; Uso: Particular; Año: 1979; Placas: IBM-657; Serial de Carrocería: J9A15NN142713 y Serial de Motor: V-8 el cual manifestó poseer desde hace el seis (06) de Mayo de 2004, por compra que le hiciera al ciudadano EDUARDO SALAS DOMINGUEZ, según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 27, Tomo 22 y que lo único que poseía era el documento antes mencionado, por lo expuesto solicitó Titulo de propiedad sobre el mencionado vehículo.-
II
MOTIVACIÓN
El solicitante consignó a) Documento de Compra-Venta autenticado ante la Notaría Pública Primera del estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 27, Tomo 22, efectuada por el ciudadano EDUARDO SALAS DOMINGUEZ al ciudadano PEDRO ALBERTO VALLENILLA y b) Registro de Propiedad Nº 0710770, tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende la posesión que tiene el solicitante sobre el vehículo.

Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos MOISES LINO CRISTIAN URBINA MONROY y FRANCISCO JOSE GRILLO ALFONZO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la posesión del solicitante del vehículo descrito en la solicitud.

Por otro lado se observa, que ha señalado en forma pacífica la jurisprudencia patria que el Titulo Supletorio comprueba que el actor posee o detenta el vehículo, pero no acredita el traspaso válido del derecho de propiedad, en consecuencia, solo prueba posesión del vehículo y no propiedad. Y así se establece.-

Dicho lo anterior, y estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para decretar la posesión que alega tener el solicitante del vehículo de autos, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ALBERTO VALLENILLA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle al solicitante la posesión sobre el vehículo antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAIDA MIRANDA, adscrita a este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V- 10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, (06) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

EL SECRETARIO ACC,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS

LA PERSONA AUTORIZADA
ZAIDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:25 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (17) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC.

JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS


CEOF/JJGF/z