REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197° y 148°
PARTE DEMANDANTE: NORIS ADELAIDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.525.465.-
APODERADO JUDICIAL: JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, inpreabogado No. 76.804.-
PARTE DEMANDADA MARIA DE LOS DOLORES GARCIA DE NIÑO, GERARDO EVANGELISTA NIÑO PULIDO, CLAUDIA LISSET DURAN NIÑO, YENIFER ANDREINA DURAN NIÑO, LUPI CECILIA PULIDO, GILMA MUNEVAR DE SANTANDER, y TORIBIO SANTANDER, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.525.486, V-9.131.927, V-18.188.797, V-19.060.539, V-4.247.810, V-10.827.620 Y V-1.575.190 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS. HECTOR APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 4669.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE: 11.208.-

I
SINTESIS
ABIERTO EL CUADERNO DE MEDIDAS: Tal y como fue ordenado mediante auto dictado en fecha: cuatro (04) de Marzo del dos mil ocho (2008), el Tribunal a los fines de proveer sobre las Medidas solicitadas en el libelo de la demanda observa: Por petitorio formulada que corre inserto en el libelo y ratificada por la parte actora en fecha: diez (10) de Mayo del 2008, solicita al Tribunal Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles siguientes:
A) Dos (02) parcelas de terreno que suman la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (2.680 Mts. 2), más las dos (02) casas quintas que sobre estos se encuentran construidas, que llevan por nombre Quinta “SHANGRI-LA” y “MI COVACHA” respectivamente, ubicadas en El Junquito, jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy, Municipio Vargas del Estado Vargas, distinguidas con el No. 43-D, del Grupo No. 1 en el Plano del Parcelamiento de El Junquito Country Club, Código Catastral No. 17-04-01-543, kilómetro 22 de la carretera que conduce de Caracas a El Junquito, detrás del Restaurante “La Floresta” comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE Y ESTE: Con terrenos quebrados que forman parte de la Hacienda “La Faltriquera”, SUR: Con la parcela 43-A, que es o fue del Sr. Anfiloquio Lebel Herrera, y OESTE: Con parcela No. 43-A, que es o fue del Dr. Carlos Sosa Rodríguez. y NORTE: con terrenos que fueron de la Hacienda “La Faltriquera” SUR: Con la parcela Nro. 43-D ESTE: Con terrenos de la hacienda “La Faltriquera” y OESTE: Con la parcela Nro. 43-B, que es o fue propiedad del Sr. Ladislao Caballero, respectivamente, registradas ambas parcelas de terreno, según un mismo documento, protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el No. 44, Protocolo 1ro., Tomo 1, de fecha 13 de Octubre del 2004.-
B) Una (1) parcela de terreno cuya extensión es de UN MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (1.140 Mts.), ubicada en El Junquito, jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy, Municipio Vargas del Estado Vargas, distinguida con el No. 43 del Grupo 2, en el plano de Parcelamiento de El Junquito Country Club, Código Catastral No. 09-02, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es uno de sus frentes, con una extensión de treinta y ocho (38) metros, parte con la prolongación de la calle El Guamal y parte con terrenos que son o fueron del Sr. Carlos Eduardo Brige; SUR: Que es otro de su frente y en una extensión de 35 metros con otra prolongación de la calle El Guamal; ESTE: En 26 metros de extensión con la parcela Nro. 43-A, que es o fue del Sr. Carlos Eduardo Brige; y OESTE: En una extensión de 37 metros con la calle El Guamal, registrada en documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el No. 45, Protocolo 1ro., Tomo 1, en fecha 13 de Octubre del 2004,-
C) Sobre una (01) parcela de terreno cuya extensión es de CIENTO VEINTICINCO METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS, (125,14 Mts. 2) de una parcela de terreno distinguida con el No. 43, del grupo No. 2, del Parcelamiento El Junquito Country Club, ubicada en El Junquito, jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En diez metros (10 mts.) con la parcela No. 43-B; SUR: En diez metros con cinco centímetros (10,05 mts.) que es su acceso interno; ESTE: En doce metros con noventa y tres centímetros (12,93 mts.) con la parcela Nro. 43-2, y OESTE: En doce metros con siete centímetros (12,07 Mts.) con la calle El Guamal, registrada según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, Bajo el No. 36, Protocolo 1ro. Tomo 15, en fecha 14 de Marzo del 2007.-
D) Sobre una parcela de terreno cuya extensión es de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (132,45 Mts. 2), de una parcela de terreno distinguida con el Nro. 43, del grupo Nro. 2, del Parcelamiento El Junquito Country Club, ubicada en El Junquito, jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En diez metros (10 Mts.) con la parcela 43-B, SUR: En diez metros con siete centímetros (10,07 Mts.) que es su acceso interno, ESTE: En trece metros con veinticinco centímetros (13,25 Mts.) con terreno propiedad de los cedentes; y OESTE: en trece metros con diecinueve centímetros con la parcela Nro. 43-2, inscrita según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el No. 39, Protocolo 1ro. Tomo 15, en fecha: 14 de Marzo del 2007.-
E) Sobre una parcela de terreno cuya extensión es de CIENTO TREINTA METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (130,69 Mts.2), que formaba parte de una parcela de terreno, distinguida con el Nro. 43 del grupo Nro. 2, del Parcelamiento El Junquito Country Club, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En diez metros (10 Mts.) con la parcela Nro. 43 B, SUR: En diez metros con cuatro centímetros (10,04 Mts.) que es su acceso interno; ESTE: En trece metros con diecinueve centímetros (13,19 Mts.) con la parcela Nro. 43-3, propiedad de los cedentes y OESTE: En doce metros con noventa y tres centímetros (12,93 Mts.) con la parcela 43-1, propiedad de los cedentes, inscrita según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 37, Protocolo 1º, tomo 15, de fecha 14 de Marzo del 2007.-
El Tribunal para proveer sobre la medida peticionada hace el siguiente razonamiento:
II
SOBRE LAS MEDIDAS
En efecto, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
“En conformidad con el artículo 585 de éste Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que se hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…” La norma transcrita anteriormente nos remite al artículo 585 eiusdem, el cual reza:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Conforme a la anterior norma, este Tribunal considera que el decreto de cualesquiera de las medidas a que se refiere el artículo 588, es potestativo del Juez, quien debe basarse en ciertas condiciones para pronunciarse con respecto a la medida que se solicite, y cerciorarse de que además se llenen los siguientes extremos: Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA) y que, también exista presunción grave del derecho que se reclama (FUMUS BONI IURIS).
Ahora bien, habiendo insistido la parte actora en la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, y habiendo consignado el actor prueba escrita suficiente, esto es el documento contentivo de la venta, cuya nulidad es solicitada luego de haber sido peticionado, tal documento acredita la posesión de los derechos requeridos para proceder a decretar las medidas solicitadas, en consecuencia, se decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles siguientes:

PRIMERO: Dos (02) parcelas de terreno que suman la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (2.680 Mts. 2), más las dos (02) casas quintas que sobre estos se encuentran construidas, que llevan por nombre Quinta “SHANGRI-LA” y “MI COVACHA” respectivamente, ubicadas en El Junquito, jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy, Municipio Vargas del Estado Vargas, distinguidas con el No. 43-D, del Grupo No. 1 en el Plano del Parcelamiento de El Junquito Country Club, Código Catastral No. 17-04-01-543, kilómetro 22 de la carretera que conduce de Caracas a El Junquito, detrás del Restaurante “La Floresta” comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE Y ESTE: Con terrenos quebrados que forman parte de la Hacienda “La Faltriquera”, SUR: Con la parcela 43-A, que es o fue del Sr. Anfiloquio Lebel Herrera, y OESTE: Con parcela No. 43-A, que es o fue del Dr. Carlos Sosa Rodríguez. y NORTE: con terrenos que fueron de la Hacienda “La Faltriquera” SUR: Con la parcela Nro. 43-D ESTE: Con terrenos de la hacienda “La Faltriquera” y OESTE: Con la parcela Nro. 43-B, que es o fue propiedad del Sr. Ladislao Caballero, respectivamente, registradas ambas parcelas de terreno, según un mismo documento, protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el No. 44, Protocolo 1ro., Tomo 1, de fecha 13 de Octubre del 2004.-

SEGUNDO: Una (1) parcela de terreno cuya extensión es de UN MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (1.140 Mts.), ubicada en El Junquito, jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy, Municipio Vargas del Estado Vargas, distinguida con el No. 43 del Grupo 2, en el plano de Parcelamiento de El Junquito Country Club, Código Catastral No. 09-02, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es uno de sus frentes, con una extensión de treinta y ocho (38) metros, parte con la prolongación de la calle El Guamal y parte con terrenos que son o fueron del Sr. Carlos Eduardo Brige; SUR: Que es otro de su frente y en una extensión de 35 metros con otra prolongación de la calle El Guamal; ESTE: En 26 metros de extensión con la parcela Nro. 43-A, que es o fue del Sr. Carlos Eduardo Brige; y OESTE: En una extensión de 37 metros con la calle El Guamal, registrada en documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el No. 45, Protocolo 1ro., Tomo 1, en fecha 13 de Octubre del 2004,-

TERCERO: Sobre una (01) parcela de terreno cuya extensión es de CIENTO VEINTICINCO METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS, (125,14 Mts. 2) de una parcela de terreno distinguida con el No. 43, del grupo No. 2, del Parcelamiento El Junquito Country Club, ubicada en El Junquito, jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En diez metros (10 mts.) con la parcela No. 43-B; SUR: En diez metros con cinco centímetros (10,05 mts.) que es su acceso interno; ESTE: En doce metros con noventa y tres centímetros (12,93 mts.) con la parcela Nro. 43-2, y OESTE: En doce metros con siete centímetros (12,07 Mts.) con la calle El Guamal, registrada según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, Bajo el No. 36, Protocolo 1ro. Tomo 15, en fecha 14 de Marzo del 2007.-

CUARTO: Sobre una parcela de terreno cuya extensión es de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (132,45 Mts. 2), de una parcela de terreno distinguida con el Nro. 43, del grupo Nro. 2, del Parcelamiento El Junquito Country Club, ubicada en El Junquito, jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En diez metros (10 Mts.) con la parcela 43-B, SUR: En diez metros con siete centímetros (10,07 Mts.) que es su acceso interno, ESTE: En trece metros con veinticinco centímetros (13,25 Mts.) con terreno propiedad de los cedentes; y OESTE: en trece metros con diecinueve centímetros con la parcela Nro. 43-2, inscrita según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el No. 39, Protocolo 1ro. Tomo 15, en fecha: 14 de Marzo del 2007.-

QUINTO: Sobre una parcela de terreno cuya extensión es de CIENTO TREINTA METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (130,69 Mts.2), que formaba parte de una parcela de terreno, distinguida con el Nro. 43 del grupo Nro. 2, del Parcelamiento El Junquito Country Club, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En diez metros (10 Mts.) con la parcela Nro. 43 B, SUR: En diez metros con cuatro centímetros (10,04 Mts.) que es su acceso interno; ESTE: En trece metros con diecinueve centímetros (13,19 Mts.) con la parcela Nro. 43-3, propiedad de los cedentes y OESTE: En doce metros con noventa y tres centímetros (12,93 Mts.) con la parcela 43-1, propiedad de los cedentes, inscrita según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 37, Protocolo 1º, tomo 15, de fecha 14 de Marzo del 2007. Por estar llenos los extremos de ley. Así se declara.
En cuanto a la Medida Preventiva de Secuestro solicitada sobre las mensualidades que señala la actora, le corresponde pagar tanto a CORPORACION DIGITEL C.A. como a MOVILNET (Filial de CANTV), el Tribunal la niega por cuanto Adicionalmente la medida de secuestro se funda en el derecho de propiedad o en otro derecho real sobre un bien determinado, o en un derecho personal sobre una cosa concreta, la medida preventiva para asegurar la ejecución de la sentencia que ordene la entrega de ese bien o de esa cosa, lo es el secuestro.
La regla es que el secuestro judicial recae sobre la cosa objeto del litigio, como son los casos a que se contraen los ordinales 1°, 2°, 5°, 6° y 7°, del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, salvo que por expresa regulación legal, por excepción, verse sobre cosas diferentes, como ocurre en los llamados por Arminio Borjas “secuestros subsidiarios”, para distinguirlos de los anteriores, que vendrían a ser los “secuestros directos”, previstos en los ordinales 3° y 4° del citado artículo. Por otra parte, la procedencia del secuestro está condicionada a que resulte aplicable al caso concreto uno de los motivos a que se refiere el artículo 599 eiusdem; por lo que no son suficientes los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de la demora procesal previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.
En el caso que nos ocupa, observa este Juzgador que el actor pretende se decrete medida de secuestro sobre un vehículo que no es objeto de litigio, tal solicitud no es procedente por cuanto el secuestro está condicionado no sólo a que se encuentren llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, sino que resulten aplicables al caso concreto uno de los motivos a que se contraen los ordinales previstos en el artículo 599 eiusdem, en consecuencia, resultará forzoso para quien aquí decide declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud de medida de secuestro, por cuanto no están llenos los extremos previstos en los artículos 585 y 599 eiusdem, y así lo hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.


II
DESICION
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles propiedad de la parte demandada, antes identificados. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la -Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA

En la misma fecha del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00p.m.).

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA