REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


EXPEDIENTE N°: 7339

SOLICITANTE: JULIO CESAR VILLARROEL MORENO

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Previa distribucion de fecha 02/10/07, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por el ciudadano JULIO CESAR VILLARROEL MORENO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.061.971, debidamente asistido por el Dr. TEODOSIO SALINAS, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.466, alega el solicitante:
PRIMERO: Que en fecha 12 de agosto de 2003, falleció en la Parroquia Macuto Municipio Vargas del Estado Vargas, su señora madre FRANCISCA DE PAULA MORENO MARCANO quien era titular de la Cédula de Identidad Nº 1.325.112;
SEGUNDO: Que por error involuntario en el momento de ser asentada la correspòndiente acta de Defunción solo se asentaron como sus hijos a sus hermanos RAMON FRANCISCO y ENRIQUE RAFAEL excluyendolo en dicha acta;
TERCERO: Que por todo lo expuesto es que acude a este Tribunal de conformidad con el Artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, para que sea rectificada dicha acta de Defunción y se le incluya en la misma.
Consigandos los recaudos respectivos, en fecha 01/11/2007, se admitió la solicitud, se fijó oportunidad para la contestación de la demanda, ordenando la publicación de un edicto y la notificación del Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 19/11/07, compareció el solicitante y consignó el edicto debidamente publicado por la prensa.
Cursa al folio 11 constancia de la Secretaria de haber fijado en la cartelera del Tribunal el Edicto.
En fecha 26 de marzo de 2008, oportunidad fijada para la contestación de la demanda, solo compareció el solicitante e insistió en la soliictud de Rectificación de acta de Defunción en todas y cada una de sus partes, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil declaró el juicio abierto pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho, previa la citación de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico
Cursa al folio 27 constancia de la alguacil informando haber citado a la Representante del Ministerio Publico.
Cursa al folio 30 escrito de pruebas presentado por el solicitante.
En fecha 15 de abril de 2008, compareció la Dra. MARIA FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Quinta (encargada) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción alguna que hacerle a la solicitud de Rectificación de acta de Defunción, por considerar que los documentos publicos consignados prueban fehacientemente lo alegado por el solicitante.
Cursa al folio 32 auto mediante el cual quien aquí sentencia se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 16/04/08 el Tribunal admitió las pruebas salvo su apreciación o no en la definitiva.
Pasa el Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En la oportunidad de la contestacion de la demanda no compareció ninguna persona que hiciera oposición a la Rectificación solicitada.
SEGUNDO: La acción intentada esta sustentada en los documentos consignados en autos los cuales son:
1) Acta de Defunción distiguida con el Nº 31 inserta al folio 16 de los Libros de Registro Civil para defunciones llevados por por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas durante el año 2003.
2) Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante.
3) Los Datos filiatorios emitidos por la Dirección de Datiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, Dirección General de Identificacion y Extranjería.
TERCERO: El Tribunal, vistos y analizados como han sido todos y cada uno de los elementos probatorios acompañados, de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la rectificación solicitada, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener y así se decide.
Visto lo anterior este Juzgado de conformidad con los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente solicitud, declara que los puntos sobre los cuales versa la misma son de MERO DERECHO, por lo tanto debe declararse con lugar. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Defunción de la ciudadana FRANCISCA DE PAULA MORENO MARCANO, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena en forma SUMARIA al Jefe Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Defunción previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice:
“…Deja tres hijos Ramon, Francisco y el exponente ,…” deberá decir: “Deja cuatro hijos …Ramon, Francisco, Julio Cesar y el exponente …”
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes.
Maiquetía, diez (10) de junio del año dos mil ocho (2008).
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.


MS/YP/if
Exp. Nº 7339.