REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de Junio de 2008.
198º y 149º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana ANA PAULA NIÑO DE TOCUYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.623.068, asistida por la abogada NANCY TEODORA LA CRUZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.477, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley la admite, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. El Tribunal antes de proveer acerca de la Rectificación solicitada, ordena la notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, líbrese boleta de notificación y anexo a copia certificada de la solicitud, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la notificación.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA
Abg. YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 7645.
LA SECRETARIA,
Exp Nº 7645.
MS/YP/vicente.