REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de junio de 2008.
198° y 149°
Vistos los escritos de pruebas presentados en fechas 26/05/08 y 30/05/08, por los Dres. LEON ALEJANDRO GUTIERREZ NAVARRO y ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 64.115 y 4.190, en sus caracter de apoderados judiciales la parte parte actora y demandada respectivamente.
Este Tribunal en cuanto a las pruebas presentada por el Dr. ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, se admite en todas y cada una de sus partes, salvo su apreciación o no en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
Por lo que respecta al escrito presentado por el Dr. LEON ALEJANDRO GUTIERREZ NAVARRO: En cuanto a la prueba documental tenganse por reproducidos los documentos alli señalados a fin de que surtan los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien lo que respecta a la prueba testimonial el Tribunal la NIEGA, toda vez que el promovente no señalo la lista de los testigos que deben declarar, tal como lo preve el Artìculo 482 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA ACC.,

IRIS FAJARDO.
MS/YP/if.
Exp. N° 7459