REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de junio de 2008
198º y 149°
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado LUIS E. SOLORZANO LEON, Inpreabogado Nº 11.720, el Tribunal observa:
Por auto dictado en fecha 19 de mayo de 2008, se admitió la demanda, se emplazo a la demandada para el acto de la contestación y para llevar a cabo su citación se comisionó al Juzgado de Municipio del Area Metropolitana de Caracas que por Distribución le corresponda.
En fecha 03 de junio del 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora, y consignó fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación e insistió en la solicitud contenida en el libelo de la demanda en el sentido que se le haga entrega de la compulsa conforme a lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La copia o las copias del libelo de la demanda con la orden de comparecencia se entregarán al Alguacil del Tribunal a objeto deque practique la citación. Sin embargo, a petición de la parte demandante, dichas copias se entregarán al propio actor, o a su apoderado para que gestione la citación por medio de cualquiera otro Alguacil o Notario de la Circunscripción judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde reside el demandado, en la forma prevista en el artículo 218 ”.
De las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que el apoderado de la parte actora en el petitorio del escrito libelar solicitó se le entregara la compulsa para gestionar la citación de la demandada con otro Alguacil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y al momento de admitir la demanda se comisionó al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que por distribución le correspondiera para que practicara la citación de la parte demandada.
Ahora bien, de lo que se desprende del Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil es la finalidad de permitir al actor la alternativa de gestionar la practica de la citación a través de otro Alguacil o Notario de la jurisdicción del Tribunal de la causa o bien del lugar donde reside el demandado, y como quiera que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez a reformar de oficio los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, siendo que el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga y en aras de procurar su estabilidad, este Tribunal revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 19 de mayo de 2008, en lo tocante a la comisión conferida al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los fines de llevar a cabo la citación de la demandada. ASI SE ESTABLECE.
Como colorario de lo anterior se ordena librar compulsa y hacerle entrega de la misma al abogado LUIS E. SOLORZANO LEON, para que gestione la citación por medio de cualquier otro Alguacil, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 345 y 218 Parágrafo Único del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO M.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
EXP. N° 7586
MSM/YP/ys