REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 17 de junio de 2008
198° y 149°
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y los recaudos acompañados, la cual correspondió conocer a éste Juzgado en virtud del sorteo de distribución efectuado, presentada por la ciudadana JENY RACY MONIZ DE MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.374.348, asistida por la Dra. EMMA MILAGROS FIGUERA PONCE, abogada en ejercicio e Inpreabogado Nº 63.289 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley la admite, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. El Tribunal antes de proveer acerca de la Rectificación solicitada, ordena la notificación del Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, líbrese boleta de notificación y anexo a copia certificada de la solicitud, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO
YASMILA PAREDES

En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 7662, se libró la boleta de notificación y se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
MS/YP/if
Exp. Nº 7662