REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 19 de junio de 2008
198° y 149°
Vista la anterior demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA y sus anexos, presentada por el ciudadano DEIS CRISTIAN GOMEZ SALAZAR, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.726.448, debidamente asistido por el Dr. JESUS RAMON CARRRILLO DIAZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.735, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano OSWALDO FONSECA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.425.718, y a todas aquellas personas que puedan tener interés en el presente juicio, para que comparezcan ante este Tribunal a darse por citados en el término de sesenta (60) días, continuos, contados a partir de la publicación, consignación y fijación en la cartelera del Tribunal que del presente EDICTO se haga y conste en el expediente, el cual deberá ser publicado en los diarios “LA VERDAD” y “EL NACIONAL”, durante sesenta (60) días, dos (2) veces por Semana, todo de conformidad con los parámetros establecidos en el Artículo 231 Código de Procedimiento Civil. Líbrese Edicto con las inserciones pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO. YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 7659. Se libró el Edicto ordenado.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/ys.-