REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N° 6482

SOLICITANTE: YOLANDA MARQUEZ JASPE

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

En fecha 25/10/05, la ciudadana: YOLANDA MARQUEZ JASPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.559.566, debidamente asistida por el Dr. JOSE ALEJANDRO MARQUEZ MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.704, presentó Solicitud de INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: DIEGO MARTIN MARQUEZ JASPE, quien era, divorciado, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 72.606, fallecido el día 30 de septiembre de 2002 en su residencia ubicada en la Carretera Vieja, detrás del Hospital “San José”, Casa Nº 135, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, siendo la causa de su fallecimiento Falla Multiorganica a consecuencia de un Cáncer Pulmonar.
Solicita se ordene la Inserción de la Partida de Defunción del mencionado ciudadano, en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Defunciones, llevados por ante la Jefatura Civil correspondiente.
Consignados los recaudos respectivos, en fecha 25/10/05, el Tribunal admitió la Solicitud, fijó oportunidad para la Contestación de la Demanda, ordenó la publicación de un Edicto y la Notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 26/02/08, compareció la solicitante y consignó el Edicto librado, debidamente publicado por la prensa.
Cursa al folio 13, constancia de la Secretaria de haber fijado en la Cartelera del Tribunal referido Edicto.
En fecha 14/03/08, oportunidad fijada para la contestación de la Demanda, se levantó el acta respectiva.
En fecha 14 de marzo de 2088 se ordenó la Notificación de la Representante del Ministerio Público, y una vez constara en autos la práctica de la misma, el procedimiento quedaría abierto a pruebas, conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 16, cursa la constancia de la Alguacil del Tribunal informando que había notificado a la Representante del Ministerio Público.
I I
Pasa el Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En la oportunidad de la Contestación a la demanda, solo compareció la solicitante, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de inserción solicitando la citación de la Representante del Ministerio Publico.
En fecha 09 de abril de 2008. La parte actora presenta escrito de Pruebas.
Cursa al folio 19 auto mediante el cual quien aquí decide se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 09/04/08 el Tribunal admitió el escrito de pruebas.
En fecha 18 de abril de 2008 el Tribunal insto a la solicitante a consigna su partida de nacimiento y la de su padre, así como cualquier otro documento publico.
Cursa la folio 22 diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consigna su Acta de nacimiento y la de su finado padre.
Ahora bien, este Tribunal para pronunciarse hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: La acción intentada está sustentada en los Documentos anexados al libelo y cursante en autos, los cuales son:
1. El Certificado de Defunción signado con el Nº MSDS – 062818, expedido en fecha de fecha 30/09/02, suscrito por el Dr. Wolfang Nicolás Suarez Medico de la Medicatura Forense de La Guaira;-
2. Constancia de Inhumación emanada de la Funeraria Nuestra San Antonio;
3. Partida de Nacimiento del fallecido DIEGO MARTIN MARQUEZ NUÑEZ;
4. Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante YOLANDA MARQUEA JASPE.
SEGUNDO: En consecuencia, este Juzgado analizados como han sido todos y cada uno de los elementos probatorios acompañados, concatenados como han sido y siendo que el fundamento de la presente solicitud, de los cuales se desprende que ciertamente no fue asentada el Acta de Defunción del finado DIEGO MARTIN MARQUEZ NUÑEZ, plenamente identificado en autos, y al haber quedado plenamente probado lo alegado por la solicitante, es criterio de quien aquí sentencia que la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECLARA.
Visto lo anterior, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil, constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente solicitud, declara que los puntos sobre los cuales versa la misma son de MERO DERECHO, por lo tanto debe declararse con lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Inserción del Acta de Defunción del finado DIEGO MARTIN MARQUEZ NUÑEZ, presentada por la ciudadana. YOLANDA MARQUEZ JASPE, y en consecuencia en los Libros de Registros Civil para Inserciones de Defunción, llevados por ante la Unidad de Registro Civil y Justicia correspondiente a la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, durante el presente año, deberá hacerse la inserción de la presente Sentencia, para que le sirva de Partida de Defunción al finado DIEGO MARTIN MARQUEZ NUÑEZ que según los documentos públicos consignados en autos falleció el día 30 de septiembre de 2002, a las 4:00 a.m, en su residencia ubicada en la Carretera Vieja, detrás del Hospital “San José”, Casa Nº 135, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, a consecuencia de Falla Multiorganica debido a un Cáncer Pulmonar, quien en vida fuera divorciado, mayor de edad, venezolano, natural del Estado Miranda, y quien para la fecha de su muerte portaba la cedula de identidad Nº 72.606, nacido el 02 de diciembre de 1915, hijo de MARTIN MARQUEZ y ENCARNACION NUÑEZ.
Una vez ejecutoriada la presente Sentencia, expídase por Secretaría copia certificada de la misma y remítase al Registro Civil respectivo, a los fines de su inserción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) de Junio del año dos mil coho (2008).
AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
MS/YP/if.
Exp. N° 6482