REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 7670.
SOLICITANTES: PEDRO JOSE CASTILLO LEONES E ISBELIA RAMONA ORTIZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.368.466 y 2.367.329.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Dra. JUDITH FAJARDO, Inpreabogado Nº 104.623.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y ACUERDO.
Mediante libelo presentado el 04/06/2.008, los ciudadanos PEDRO JOSE CASTILLO LEONES E ISBELIA RAMONA ORTIZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.368.466 y 2.367.329, debidamente asistidos por la Dra. JUDITH FAJARDO, Inpreabogado Nº 104.623, presentaron escrito contentivo de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.
Consignaron los siguientes documentos:
1.- Sentencia de Divorcio, dictada por éste Tribunal en fecha 25/01/2008
2.- Titulo Supletorio evacuado por ante éste Juzgado en fecha 28/04/1986, a favor de PEDRO JOSE CASTILLO LEONES.
3.- Titulo Supletorio, evacuado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19/05/1992, a favor de PEDRO JOSE CASTILLO LEONES.
4.- Documento de propiedad del terreno, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Coro, en fecha 09/01/1.995, bajo el Nº 03, Tomo 03 y Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 21/03/1995, bajo el Nº 44, folios 233 al 237, del Protocolo 1º, Tomo 7º.
Las partes alegaron en su escrito en términos generales lo siguiente:
“…que su vínculo matrimonial quedo disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de ésta misma Circunscripción Judicial…”
“…que el bien adquirido durante la relación conyugal es unas bienhechurias destinadas a vivienda familiar, situada en Prolongación Soublette, colinas de Manuelita Saenz, Calle Rivas en Guaicaipuro, Parroquia Catia la Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas)…”
“...que estando separados de cuerpos y de bienes el ciudadano PEDRO JOSE CASTILLO LEONES construyó una bienhechurias donde constituyó su vivienda familiar, situada en la ciudad de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón…”
“…que el ciudadano PEDRO CASTILLO LEONES posterior compro el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurias situado en la Avenida Rooselvelt, entre las calles San Martín y Avenida Sucre, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcon…”.
“…que convienen de mutuo y amistoso acuerdo que tanto el terreno como la vivienda construidas sobre el mismo ubicada en la ciudad de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcon pertenecen de plena propiedad al ciudadano PEDRO CASTILLO LEONES y la que fue ampliamente descrito en el aparte primero acordaron se le adjudicara la propiedad, dominio y posesión a la ciudadana ISBELIA RAMONA ORTIZ…”
“…ambas partes manifestaron estar conforme con la adjudicación hecha y solicitaron se homologue la partición de la comunidad conyugal que existió entre ellos y se les expida copias certificadas…”.
El Tribunal para homologar el convenimiento observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: ARTÍCULO 263: “.......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........”.
En el caso de marras las partes presentaron escrito mediante el cual convienen en lo siguiente: 1º) las bienhechurias donde constituyo su vivienda familiar situada en la ciudad de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón que abarca un área de doscientos veinte metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros, alinderado asi: Norte: Que es su frente Avenida Rooselvelt, Sur. Casa y solar de Yhajaira Colina, Este: Terreno de fidelina de Leones, solar de la casa de Lourdes Castillo y Oeste: Casa y solar de Carmen Castillo y el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurias situado en la Avenida Rooselvelt, entre las calles San Martin y Avenida Sucre, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcon, siendo su Nº Catastral 01.03.01.10, cuya superficie es de Doscientos Veinte Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros (220,74 M2), alinderado asi: Norte: En 9,00 mts con Avenida Roosevelt que es su frente, Sur: En 9,40 mts con casa y solar de Yajaira Colina, Este: En 26, 25 mts terreno de fidelina de Leones y casa y solar de Lourdes Castillo y Oeste: En mts 26,70 mts con casa y solar de Carmen Castillo, se adjudican al ciudadano PEDRO CASTILLO LEONES. 2º) La vivienda familiar ubicada en la prolongación Soublette, Colinas de Manuelita Saenz, calle Rivas con Guaicaipuro, Parroquia Catia la Mar del Departamento Vargas del Distrito Federal ( hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), cuyas medidas aproximadas son: Nueve metros cuarenta centímetros (Mts 9,40) de ancho, por diecinueve metros con seis centímetros (Mts 19,069 de largo, alinderado asi: Norte: Con casa que es o fue de la Dra. Sofia Urbina, Sur: Con casa que es o fue del Sr. Ovidio Vierma, Este: Con casa que es o fue del Sr. Didimo Castellanos y Oeste: Con casa que es o fue del Sr. Gustavo Escobar y camino Vecinal, se le adjudica la propiedad, dominio y posesión del mismo a la ciudadana ISBELIA RAMONA ORTIZ. 3º) Ambas partes solicitan se sirva homologar la partición de la comunidad conyugal que existió entre ellos.
Ahora bien, de lo expuesto observa quien aqui Juzga que de la Partición de comunidad conyugal de Mutuo y acuerdo celebrado se desprende que trata sobre bienes de las partes mediante el cual convienen en la adjudicación de los mismos, es por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, por cuanto el convenimiento celebrado no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y la misma trata sobre Derechos disponibles a las partes, le imparte su homologación en los mismo términos expuestos. Y así se decide.
Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintisiete (27) días del mes de junio del dos mil ocho (2008).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MERCEDES SOLORZANO M LA..SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m..
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MSM/YP/ys.-
Exp: 7670