REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198° y 149°

EXPEDIENTE N°: 7252.

SOLICITANTES: ALEX EDUARDO MENDEZ LOPEZ y GRICEL DE JESUS PARGAS MARTINEZ.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Previa distribución de fecha 18/07/07, los ciudadanos ALEX EDUARDO MENDEZ LOPEZ y GRICEL DE JESUS PARGAS MARTINEZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.570.946 y V-6.469.059, respectivamente, asistidos por el Dr. CARLOS MEDINA MEZA, Abogado en ejercicio e Inpreabogado Nº 43.208, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común, alegando que en fecha 23 de abril de 1980, contrajeron matrimonio por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, que fijaron su domicilio conyugal en el Sector “El Rincón”, Bloque 8, Planta Baja, Apartamento 4, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, que de dicha unión procrearon un hijo que lleva por nombre EDUAR ALEXANDER MENDEZ PARGAS, quien Nació el 14 de noviembre de 1.980; Que no adquirieron bienes muebles ni inmuebles que repartir; que se encuentran separados de hecho desde el año 2000.
Consignaron: Copias certificada del acta de Matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, y del acta de nacimiento del hijo procreado durante la unión matrimonial.
En fecha 21 de febrero de 2008 el Tribunal admitió la solicitud y ordeno la citación de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico.
Cursa al folio 13 auto mediante el cual quien aquí juzga se avoca al conocimiento de la presente causa.
Cursa al folio 14 diligencia de la Alguacil del Tribunal dejando constancia de haber practicado la citación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de mayo de 2008, compareció la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Vargas, y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley, manifestó no tener observaciones que hacer a la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ALEX EDUARDO MENDEZ LOPEZ y GRICEL DE JESUS PARGAS MARTINEZ.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; ALEX EDUARDO MENDEZ LOPEZ y GRICEL DE JESUS PARGAS MARTINEZ.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos: ALEX EDUARDO MENDEZ LOPEZ y GRICEL DE JESUS PARGAS MARTINEZ, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil;
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde el año 2000.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: ALEX EDUARDO MENDEZ LOPEZ y GRICEL DE JESUS PARGAS MARTINEZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.570.946 y V-6.469.059, contraído el día 14 de abril de 1983, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de junio del Año dos mil ocho (2008).
AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
Exp. N° 7252.
MS/YP/if.