REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198° y 149°

EXPEDIENTE N°: 7583.

SOLICITANTES: MANUEL FELIPE MELO GONZALEZ y OTIMAR MARIOLY RUIZ BELLO.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Previa distribución de fecha 16/04/08, los ciudadanos MANUEL FELIPE MELO GONZALEZ y OTIMAR MARIOLY RUIZ BELLO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.048.080 y V-13.828.352, respectivamente, asistidos por el Dr. JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, Abogado en ejercicio e Inpreabogado Nº 30.010, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común, alegando que en fecha 10 de noviembre de 2000 contrajeron matrimonio por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, que de dicha unión no procrearon hijo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización 10 de marzo, Bloque 5, Piso 9, Letra “H”, Apartamento 915, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, que se encuentran separados de hecho desde el 11 de marzo de 2001, que no existen bienes mueble e inmuebles que repartir.
Consignaron: Copia certificada del acta de Matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada oportunamente por la Alguacil de éste Juzgado en fecha 08 de mayo del 2008.
En fecha 15 de mayo de 2008, compareció la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Vargas, y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley, manifestó no tener observaciones que hacer a la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: MANUEL FELIPE MELO GONZALEZ y OTIMAR MARIOLY RUIZ BELLO.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; MANUEL FELIPE MELO GONZALEZ y OTIMAR MARIOLY RUIZ BELLO.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos: MANUEL FELIPE MELO GONZALEZ y OTIMAR MARIOLY RUIZ BELLO, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil;
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde el 11 de marzo de 2001.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: MANUEL FELIPE MELO GONZALEZ y OTIMAR MARIOLY RUIZ BELLO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.048.080 y V-13.828.352, contraído el día 10 de noviembre de 2000, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de junio del Año dos mil ocho (2008).
AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
Exp. N° 7583.
MS/YP/if.