REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de junio de 2008
198° y 149°
SOLICITANTE: DARWIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.581.079.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Previa distribución realizada el 02 de noviembre de 2007, correspondió conocer a este Tribunal la Solicitud de TITULO SUPLETORIO incoada por el ciudadano DARWIN SALAZAR, sin que hasta la fecha conste en autos actividad alguna del prenombrado solicitante tendiente a impulsar su evacuación, por lo que este Juzgado pasa a resolverla en los siguientes términos:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derecho de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que se habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trata”.
Ahora bien, el tiempo de que dispone este juzgado es insuficiente, dada la cantidad de justiciables que ante él ocurren, por lo que no le es dado a este Órgano Jurisdiccional esperar indefinidamente a que la parte interesada en jurisdicción no contenciosa le confiera el impulso procesal tendiente a la evacuación de lo solicitado, contraviniendo tal actitud omisiva el dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma señalada.
En el caso de marras tenemos que ha transcurrido mas de siete (07) meses sin que el peticionante haya realizado alguna diligencia tendente a su evacuación, por lo que esta Juzgadora entiende su conducta omisiva como falta de interés en la evacuación de su solicitud. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, la pérdida de interés en la evacuación de la presente solicitud y en consecuencia se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, anexo Oficio que al efecto se ha de librar.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198º y 149º.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLÒRZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA JURISDICCION NO CONTENCIOSA
Solicitud 6779/07,
MS/rc.