REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
198° y 149°
EXPEDIENTE N°: 7370.

SOLICITANTES: FELICIA GONZALEZ y EVARISTO ANTONIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.366.954 y 2.903.851, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÒN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda, el cual correspondió a este Tribunal previo sorteo de distribución, mediante el cual los ciudadanos: FELICIA GONZALEZ y EVARISTO ANTONIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.366.954 y 2.903.851, respectivamente, debidamente Asistidos por la Abogada en ejercicio, Dra. ALBA MORENO, inscrita en el Inpreabogado N° 46.201, solicitan de mutuo y amistoso acuerdo la partición de la comunidad de bienes generada dentro del vínculo matrimonial que los unía, la cual acordaron de la presente manera:
PRIMERO: El ciudadano EVARISTO ANTONIO VASQUEZ adjudica a la ciudadana FELICIA GONZALEZ en plena propiedad un terreno que forma parte de mayor extensión conocida como Punta de Mulatos arriba, la que a su vez forma parte integrante del fundo denominado Hacienda Álamo, San Juan o Pedroza, ubicado entre las poblaciones La Guaira y Macuto el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (193,55 m2).

SEGUNDO: El ciudadano EVARISTO ANTONIO VASQUEZ adjudica a la ciudadana FELICIA GONZALEZ en plena propiedad Un inmueble constituido por una casa ubicada en la parte alta del Cerro denominado La Chivera. Caserío de Punta de Mulatos, Parroquia La Guaira del Estado Vargas y el cual fue adquirido en fecha 24 de noviembre de 1960, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito), bajo el Nº 86, folio 211 Protocolo Primero, Tomo 7.
En fecha 23/10/07, se le dio entrada al expediente y se instó a los solicitantes a consignar los recaudos respectivos y en fecha 12/11/07 compareció la ciudadana. FELICIA GONZALEZ y solicito una prorroga para cumplir con lo requerido.
En fecha 20/11/07 comparece la ciudadana: FELICIA GONZALEZ y consigna copias y originales de los documentos de propiedad de los inmuebles señalados en el libelo y copia simple de la sentencia de divorcio, manifestando que la copias certificadas le serán entregadas dentro de veinte días en el Juzgado respectivo.
En fecha 21 de enero de 2008 el Tribunal a los fines de admitir la solicitud ordenó la comparecencia del ciudadano EVARISTO ANTONIO VASQUEZ, e insto a las partes a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio debidamente avalada mediante el libro diario o por el copiador de sentencia.
En fechas 14 y 15 de marzo de 2008, comparecen los solicitantes FELICIA GONZALEZ y EVARISTO ANTONIO VASQUEZ, respectivamente y DESISTEN del procedimiento alegando que resolvieron venderles los inmuebles a sus hijos y solicitaron la devolución de originales.
El Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: ARTÍCULO 263: “.......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........”
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo por lo que este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, lo da por consumado en los términos expuestos. Y así se decide.
Se acuerda la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los cuatro (04) días del mes de junio del dos mil ocho (2008).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MSM/YP/if
Exp. 7370