REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 7591.

SOLICITANTE: NEYDA MARGARITA ROMAN DE QUIJADA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEYDA MARGARITA ROMAN DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.116.691, debidamente asistido por la Dra. BARTOLA QUIJADA, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.113, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO que corre inserta bajo el Acta Nº 160, Folio 100, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guiara, del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año 1970, por adolecer del siguiente error:
Al momento se asentar el acta, se incurrió en el error material de señalar mi nombre de la siguiente forma: “NEIDA MARGARITA ROMAN ALVARADO”, siendo lo cierto y verdadero: “NEYDA MARGARITA ROMAN ALVARADO”;
El Tribunal admitió la solicitud en fecha 07/05/08 y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por la Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 07 y 08 del Expediente.
El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados, como son:
1.) La copia certificada del acta de Matrimonio,
2.) Fotocopia de su Cédula de Identidad y
3.) Copia certificada del acta de nacimiento
De los cuales se evidencia claramente lo alegado para la rectificación solicitada, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Matrimonio de los ciudadanos: “NEYDA MARGARITA ROMAN ALVARADO y JESUS NATIVIDAD QUIJADA GONZALEZ”, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Matrimonio previamente determinada, en el sentido de que: en el lugar donde dice: “NEIDA MARGARITA ROMAN ALVARADO”, deberá decir: “NEYDA MARGARITA ROMAN ALVARADO”.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Maiquetía, Cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008).
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES


MS/YP/if.
Exp. Nº 7591
Sentencia Definitiva.
Civil Persona