REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de junio de 2008
198° y 149°
Consignado como ha sido el original requerido en el auto de fecha 02/04/2008, el Tribunal procede admitir la solicitud. En consecuencia, vista la anterior Solicitud DIVORCIO, conforme al Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ESTEBAN RUEDA MERCHAN Y TIBISAY COROMOTO SALAZAR DAZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.401.920 Y 7.661.412, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado DIELIXA MARLENE CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.507, se admite, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Se ordena la citación de la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su citación, a exponer lo que estime pertinente en relación al referido escrito solicitud, cuya copia certificada se le anexará a la Boleta de Citación. Expídase por Secretaría copia certificada del aludido escrito solicitud, y con la respectiva Boleta conforme a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.
En ésta misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 7515, la boleta de citación y la copia certificada se expedirán una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/yanira.
Exp. N° 7515