JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Once de Junio de Dos Mil Ocho.

198º y 149º

JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO:
INHIBICION, fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el juicio seguido por Industrias de Alimentos y Bebidas C.A., contra la Unidad Educativa Náutica “ALMIRANTE VASCO DE GAMA”, por Enriquecimiento sin Causa.

En fecha 09 de junio de 2008 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 19.483, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por Industrias de Alimentos y Bebidas C.A., contra la Unidad Educativa Náutica “Almirante Vasco de Gama”, por Enriquecimiento sin Causa, con motivo de la inhibición formulada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha a la anterior, 09-06-2008, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente.

Al efecto se pasan a relacionar las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas las cuales fueron traídas a esta superioridad a los fines de conocer la inhibición formulada:

Del folio 1 al 3, corre inserto auto dictado en fecha 21-01-2008, en el que el a quo se manifestó en relación a la impugnación del poder, opuesto por la parte demandante, en razón de que el ciudadano Miguel Ángel Gaviria Mora, otorgó el mismo en nombre propio, y en el particular sexto del libelo de la demanda, se desprendía que no se demandó al ciudadano Miguel Ángel Gaviria Mora, como persona natural, sino que se llamó como representante de la demandada Unidad Educativa Náutica Almirante Vasco Da Gama (I.E.N.A.V.A.G.), en donde declaró con lugar la impugnación del referido poder.

Al folio 04, corre inserta diligencia presentada en fecha 21-05-2008, por el abogado José Gerardo Chávez Carrillo, co apoderado de la empresa demandante Industria de Alimentos y Bebidas, C.A., en el que se opuso a la admisión de las pruebas testimoniales a que se refería el capítulo III del escrito de promoción y allanaron al nombrado Juez.

A los folios 5 y 6, corre inserta, acta de inhibición formulada en fecha 19-05-2008, por el Abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que hizo referencia el auto apelado en fecha 11-01-2008, donde declaró inadmisible la reconvención presentada por la parte demandada, siendo admitida por el Juzgado Superior, y en fecha 21-01-2008 el Tribunal, resolvió la impugnación del poder otorgado por la parte demandada, lo cual fue anulado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 31-03-2008, considerándose estar incurso en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y aún y cuando no comprometía su imparcialidad, se inhibía de seguir conociendo la presente causa.

Auto de fecha 22-05-2008, por el que el a quo manifestó lo relacionado con la admisión de las pruebas testimoniales, indicando que no era procedente para el jurisdicente resolver lo planteado, en virtud de la inhibición propuesta, y por cuanto en ese caso no se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 85 ese jurisdicente consideró que debía desprenderse de dicha causa y encontrándose en tiempo hábil para manifestar su disposición de seguir o no conociendo la causa, según lo estipulado en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, formalmente declaró su disposición en no continuar conociendo dicha causa, por lo que acordó remitir las actuaciones relacionadas con la inhibición al Juzgado Superior Distribuidor.

Estando para decidir la presente incidencia, este Juzgador observa:

Las presentes actuaciones suben a esta Superioridad con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 19 de mayo de 2008, por el abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en la causal 15º artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15º.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señalo lo siguiente:
“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

De las actas que forman el presente expediente en esta Superioridad, se evidencia que, efectivamente el funcionario inhibido dictó auto en fecha 21-01-2008 en donde declaró con lugar la impugnación del poder otorgado por el ciudadano Miguel Ángel Gaviria Mora, quien actuaba en nombre propio y en nombre y representación de la demandada Unidad Educativa Náutica Almirante Vasco Da Gama (I.E.N.A.V.A.G.), emitiendo así su opinión en la mencionada causa, y por cuanto en fecha 21-05-2008 el abogado José Gerardo Chávez Carrillo, actuando como co apoderado de la empresa demandante Industria de Alimentos y Bebidas C.A., allanó al Juez inhibido de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se configura de manera plena la causal subjetiva que le impide seguir conociendo el proceso en cuestión, aparte de que de manera precisa está manifestado su voluntad de no tener intención de seguir conociendo la causa, aspecto fundamental y que debe ser tomado en cuenta, en consecuencia, la inhibición que aquí se resuelve se declara procedente. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición propuesta por el Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada en ese Tribunal bajo el N° 19.483, en el juicio seguido por Industrias de Alimentos y Bebidas C.A., contra la Unidad Educativa Náutica Almirante Vasco de Gama, por Enriquecimiento Sin Causa.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el presente expediente.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,


Abg. Eliana Carolyn Mora Páez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00¬¬¬ a.m., se remitió copia certificada de la presente decisión con oficios Nos. ___, ____, ____, ____, y ____ a los Juzgado 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y al Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 08-3136.
MJBL/Maritza.