REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149º

En fecha 26 de enero de 2007, la abogada María Gloria Morillo C, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.892.699, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.650, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrito bajo el Nro 24, tomo 239, de fecha 06/12/2005, presentó DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO EJECUTIVO, (F-1 al 3).
En fecha 29 de enero de 2007, se le dio entrada a la demanda de Juicio Ejecutivo, (F- 12).
En fecha 30 de enero de 2007, se libro decreto de intimación con sus respectivas boletas y decreto de medida de embargo, (F – 13 -23).
En fecha 24 de abril de 2007, se ordenó agregar comisión proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de intimaciones no practicadas, (F 24 – 35).
En fecha 25 de abril de 2007, se encuentra cartel de intimación a ser publicado en el diario de frente, (F 36).
En fecha 14 de agosto de 2007, se agrego comisión de notificaciones hechas al procurador, ( F 49).
En fecha 19 de febrero de 2008, se observa diligencia de la abogada Nell Karin Mora consignó cartel de intimación del intimado José Herrera publicado en el diario de frente, (F64 – 65). En la misma fecha se ordeno desglosar los carteles y agregarlos al presente expediente.
En fecha 06 de febrero de 2008, la abogada María Ignacia Añez Cardoso, se avocó al conocimiento de la presente causa, (F 66).
En fecha 03 de marzo de 2008, la abogada Nell Karin Mora por medio de diligencia solicitó el nombramiento del defensor Ad Litem, (F 74).
En fecha 23 de mayo de 2008, se acordó nombrar a la abogada María Luisa Díaz Manrique como defensor Ad litem, ( F 75). En la misma fecha de libró la boleta de notificación a la mencionada abogada para su excusa o aceptación.
En fecha 30 de mayo de 2008, se juramentó la abogada María Luisa Manrique como defensor Ad Litem, ( F 79).
En fecha 06 de Junio de 2008, la defensora Ad Litem formula oposición al presente Juicio. (F-80).
I
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 4 al 6; copia certificada del documento publico que contiene el poder que sustituye el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la abogada María Gloria Morillo, titular de la cédula de identidad Nro. V - 7.892.699, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.650, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.
Al folio 7; Se halla copia certificada de la Notificación de la Planilla.
Al folio 8; copia certificada de la Resolución de Imposición.
Del folio 9 y 10; se observa la Intimación de Pago de Derechos Pendientes.
Al folio 11; se encuentra la planilla del SIVIT.
A todos los documentales administrativos y públicos se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, y de ello se desprende que al ciudadano se le practicó un procedimiento de verificación y se multa dicha planilla se encuentra liquida y exigible, además que se cumplió con el procedimiento de derechos pendientes, que la deuda no ha sido cancelada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto del escrito del libelo de demanda, se desprende que la República demandó el título ejecutivo que a continuación se señala: (Haciendo la aclaratoria que los montos en bolívares serán actualizados a bolívares fuertes, en virtud del decreto de Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.638 de fecha 05/03/2007).

PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN MONTO EN BS. F.
051001227002413 3.763,20

Igualmente, recalculó el valor de la multa que se encuentran en la planilla de liquidación antes mencionada, de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente a la interposición de la presente demanda que tenía un valor de (Bs. 37.632,00), de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario el cual reza:

“…Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.”

Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que existe una deuda liquida por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas la cual no han sido cancelada; observándose que el ciudadano demandado no compareció a juicio ni por si, ni por apoderado judicial, por lo cual se nombró Defensor Ad-Litem, a la ciudadana abogada María Luisa Díaz Manrique, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.103.
Ahora bien, en fecha 06/06/2008 la defensor ad-litem, formulo oposición en los siguientes términos:
“…Ocurro y expongo; encontrándome dentro del lapso legal para formular OPOSICIÓN, con Base legal en el Artículo 656 Ordinal Segundo del Código de Procedimiento Civil, vigente, en consecuencia solicito a este digno Tribunal de por terminada la ejecución y levante la caución…”

En este sentido, cabe señalar lo preescrito en el artículo 656 ordinal segundo del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla:

Artículo 656:
Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se lleve a efecto la intimación, más el término de la distancia que corresponda, el demandado podrá hacer oposición al pago que se le haya intimado, sólo por los motivos siguientes:
1º El pago del crédito fiscal que se le haya intimado, a cuyo efecto consignará con su escrito de oposición el documento que lo compruebe.
2º La pendencia de un recurso administrativo o contencioso administrativo en el cual se haya decretado la suspensión previa de los efectos del acto recurrido cuando aquél se relacione con la procedencia o monto del crédito fiscal cuya ejecución se solicita. (Subrayado por este Tribunal).
3º La prescripción del crédito fiscal demandado.

Aun cuando la defensa no esta prevista en el articulo 294 del Código Orgánico Tributario, la misma es valida por que corresponde a un requisito de procedencia del juicio ejecutivo de conformidad con el artículo 289 en interpretación del artículo 263 ejusdem, por lo tanto aquellos actos que se han suspendidos sus efectos no pueden ser cobrados mediante el proceso de ejecución; sin embargo no existe prueba alguna de lo alegado por la defensora y de las actas procesales, se desprende lo contrario es decir, que no hay pendencia del recurso por resolver.
Así mismo se realizó una revisión en el archivo del Tribunal de la cual no se encontró decisión que haya decretado la suspensión previa de los efectos del acto a ejecutar, por lo que se debe declarar sin lugar la oposición formulada y así se decide.
En consecuencia al ser declarada la oposición Sin lugar, hay condenatoria en costas, tal como lo prevé el artículo 327 del Código Orgánico Tributario Vigente. Y así se decide.
III
DECISION

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SIN LUGAR LA OPOSICION, formulada por la abogada María Luisa Díaz Manrique, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.086, e inscrita en el IPSA bajo el N° 105.103, en su condición de defensor Ad-Litem del ciudadano José Gregorio Herrera Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.389.179, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-09389179-8, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria Avenida 7 con calle 14, casa Nro. 1, Barinas, Estado Barinas.
2.- SE CONDENA a pagar al ciudadano José Gregorio Herrera Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.389.179, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-09389179-8, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria Avenida 7 con calle 14, casa Nro. 1, Barinas, Estado Barinas; la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F 3.763,20) por concepto de multa que actualmente adeuda por incumplimiento de deberes formales en materia de alcohol y especies alcohólicas, por ser el único responsable.
3. SE CONDENA EN COSTAS, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS (Bs. F 376,32) equivalente al 10% del monto del juicio, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
4.- EN CUANTO A LOS HONORARIOS DEL DEFENSOR AD-LITEM la abogada María Luisa Díaz Manrique; se cancelaran a costa del patrimonio del defendido.
5.- NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA




En la misma fecha, siendo las nueve (9:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia y se libraron oficios Nros: 1469-08 y 1470-08.



LA SECRETARIA




Exp N° 1312
ABCS/Yolber