REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°

En fecha 04/04/2008, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, y respectivamente se inventario bajo el N° 1615, interpuesto por el ciudadano abogado José Gregorio Sutherland López, con cédula de Identidad N° V- 9.248.626, inscrito en el Inpreabogado N° 58.481, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad de comercio “SAKURA MOTORS, C.A.” originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 14 de octubre de 1992, bajo el N° 33, tomo 3-A; y su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Tercero bajo el N° 41, tomo 5-A, de fecha 09/04/1997, carácter este que fue otorgado ante la Notaria Pública Quinta inserto bajo el N° 01, tomo 10, folios 01 al 03; de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria.
En fecha 09/04/2008, se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal, Alcalde del Municipio San Cristóbal, Contralor Municipio San Cristóbal, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios setenta y cuatro (74); setenta y seis (76); setenta y ocho (78); ochenta y uno (81).
En fecha 12/05/2008, auto de avocamiento de la juez titular de este despacho.
En fecha 30/05/2008, auto de corrección de foliatura.
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral 3 del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el recurrente concedió poder al abogado para que ejerciera su representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por el ciudadano abogado José Gregorio Sutherland López, con cédula de Identidad N° V- 9.248.626, inscrito en el Inpreabogado N° 58.481, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad de comercio “SAKURA MOTORS, C.A.”; en contra de la Resolución N° RTD2045-2007 de fecha 12/03/2007; emanada de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Dirección de Hacienda. En cuanto a la suspensión de los efectos se resolverá por separado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Junio de 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficio Nro: 1305; siendo las 3:30 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del tribunal.




LA SECRETARIA
EXP. N° 1615
ABCS/myr