REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL


San Cristóbal, 13 de junio de 2008

198° y 149°


Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo


Visto el escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 14 de abril de 2008, por el abogado Gerson Orlando Blanco Pérez, con el carácter de defensor del ciudadano WILLINTON HURTADO TORRES, mediante el cual interpone recurso de apelación contra la decisión dictada en audiencia en fecha 04 de abril de 2008 y publicada en esa misma fecha, por el abogado Richard Antonio Cañas Delgado, Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, resistencia a la autoridad, privación ilegítima de la libertad por particulares y daños a bien público; admitió totalmente las pruebas del Ministerio Público; ordenó la apertura a juicio oral y público y mantuvo la medida de coerción personal; esta alzada antes de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


“Artículo 437.CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

(Omissis)

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

(Omissis)”

En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 04 de abril de 2008, tuvo lugar la audiencia preliminar ante el Tribunal Sexto de Control, con la presencia de todas las partes, en la causa penal incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILLINTON HURTADO TORRES, por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, resistencia a la autoridad, privación ilegítima de la libertad por particulares y daños a bien público. En esa etapa procesal, luego de la exposición de los alegatos tanto de la representación fiscal, como de la defensa y el acusado, el Juez de Primera Instancia en función de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, procedió a dictar oralmente la decisión que admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado antes mencionado; admitió totalmente las pruebas del Ministerio Público; ordenó la apertura a juicio oral y público y mantuvo la medida de coerción personal.

En la misma fecha señalada anteriormente, es decir, el día 04 de abril de 2008, fue publicada in extenso la decisión dictada al finalizar la audiencia preliminar, tal y como consta a los folios 194 al 207 (ambos inclusive) de las actuaciones, verificándose igualmente, que el recurso fue interpuesto ante la oficina de alguacilazgo, en fecha 14 de abril de 2008, por lo que resulta extemporáneo, pues los cinco (5) días que concede el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron así: el primero el lunes siete; el segundo el martes ocho; el tercero el miércoles nueve; el cuarto el jueves diez y el quinto el viernes once de abril del año 2008.


En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gerson Orlando Blanco Pérez, con el carácter de defensor del ciudadano WILLINTON HURTADO TORRES, conforme al artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.


Los Jueces de la Sala Accidental,



Eliseo José Padrón Hidalgo
Presidente -Ponente





Iker Zambrano Contreras Fanny Yasmina Becerra Casanova Juez Jueza




Lucy Mairena Márquez Delgado
Secretaria

Aa-3464/EJPH/Neyda.-