REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACCIONANTE

Ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, asistido por el abogado Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff.

ACCIONADA
Abogada GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

II
ANTECEDENTES
, 11 e abril d2005 19
Mediante escrito de fecha 06 de mayo de 2008, consignado ante la oficina de Alguacilazgo, fue recibida en esta Corte de Apelaciones solicitud de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Luís Eduardo Contreras Foliaco, denunciando la violación constitucional al principio de inocencia contra su persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando el accionante lo siguiente:

“(Omissis)

La Jueza, (sic) del Juzgado Décimo, (sic) en Funciones de Control, (sic) del Circuito Judicial Penal, (sic) del Estado Táchira, que se hace llamar, (sic) GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, omitió dar contestación al Recurso (sic), interpuesto por mi persona, Ciudadano (sic): LUÍS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, para que cesara la FLAGRANTE VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, de mi persona, (sic) en el proceso 10C-4108-2006, de ese Juzgado mencionado anteriormente, es decir, para la Jueza de marras, GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO sucede lo contrario a la INOCENCIA, en el proceso 10C-4108-2006, PUÉS (sic), ha contravenido, lo establecido en los artículos 283 y 313, (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, entrando ésta Jueza mencionada en, (sic) CALIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE HECHOS PUNIBLES, CALIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE PRUEBAS, y estableciendo RELACIONES INEXISTENTES DE INEXISTENCIAS MENCIONADAS, con mi persona, Ciudadano (sic): LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, que por lógica consecuencia,(sic) resultan en FALSA APRECIACIÓN DE CARGOS INEXISTENTES, que me permito catalogar, (sic) o la jueza es incompetente, en el desempeño de sus funciones, o la Jueza de marras, GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, está consciente de los hechos que está produciendo en su comportamiento, que la hacen presumir que no soy inocente, (sic) en el proceso en cuestión, signado con el número 10C-4108-2006.
La conducta relatada, (sic) por parte de la Jueza de marras, de no declarar nada a mi petitorio, que está contenido en el Recurso, (sic) por mi interpuesto, en fecha 28 de Abril de 2008, ante el Juzgado de la causa mencionada, referente a la VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, en la causa signada con el número 10C-4108-2006, la Juez contumaz, mal podría subsanar, (sic) su propia violación constitucional señalada, y al no haber resuelto el Recurso (sic) referido, esta Jueza, Ciudadana (sic): GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, ha tenido una confesión ficta, de que es culpable de violación constitucional, (sic) expresamente AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, de mi persona, Ciudadano (sic): LUÍS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, siendo Juez de la República, la Ciudadana (sic): GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, es violadora de principios constitucionales.

La Jueza, Ciudadana (sic): GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, nada probó que le favorezca, (sic) en el tiempo inmediato, (sic) en que debió garantizar el cumplimiento del PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, en la causa signada con el número 10C-4108-2006, con una adecuada decisión que no realizó, (sic) en el término inmediato, por ser VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL, es por esto, que en la presente oportunidad, comprendidos mis argumentos, en el presente escrito, SOLICITO, a los Jueces y Juezas, (sic) de la Corte de Apelaciones, (sic) del Circuito Judicial Penal, (sic) del Estado (sic) Táchira, me amparen constitucionalmente, por la infracción al DEBIDO PROCESO, cometida al omitir decisión, el Juzgado Décimo, (sic) en Funciones de Control, (sic) del Circuito Judicial Penal, (sic) del Estado (sic) Táchira, a cargo de la Jueza de marras, Ciudadana (sic): GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, referente al Recurso (sic) interpuesto por mi persona, Ciudadano (sic): LUÍS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, en fecha 28 de Abril de 2008, en la causa signada con el número 10C-4108-2006, del Juzgado mencionado, cuyo objeto es la DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LOS ACTOS, realizados desde el 15 de Febrero 2007, y los producidos desde esa fecha, por los antecesores Jueces y Juezas, a cargo del Juzgado Décimo, (sic) en Funciones de Control, (sic) del Circuito Judicial Penal, (sic) del Estado (sic) Táchira, referente a la causa10C-4108-2006 (sic), del Juzgado mencionado, y así lo Solicito, me sea notificado, de manera inmediata, en razón a la FLAGRANTE VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, de mi persona, Ciudadano (sic): LUÍS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, en la causa en referencia cuando la Jueza accionada, no respondió al Recurso (sic) por mi interpuesto, al cual,(sic) hice mención en el presente escrito, siendo del tenor siguiente:
“San Cristóbal, 28 de Abril (sic) 2008. Ciudadana (sic) Abogada: GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, Jueza, (sic) del Juzgado Décimo, (sic) en Funciones de Control, (si) del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Táchira. Su Despacho.- Por cuanto, la Ciudadana (sic): MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, Abogada (sic) actuante, con el carácter de representante de la Vindicta Pública, inició investigación, (sic) en fecha 17 de Abril de 2006, según consta al folio 117, (sic) del expediente de la causa 10C-4108-2006, a cargo del Juzgado Décimo, (sic) en Funciones de Control, (sic) número Diez, (sic) del Circuito Judicial Penal, (sic) del Estado (sic) Táchira, y en ese folio 117, (sic) aludido, me relaciona, (sic) con el carácter de imputado de la presunta comisión de un delito de Acción Pública, y hoy 28 de Abril de 2008, aún, sin habérseme demostrado culpabilidad alguna, es por lo que,(sic) mi persona ciudadano: LUÍS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, plenamente identificado en autos y actas, (sic) del expediente, (sic) que está en la causa 10C-4108-2006, de ese Juzgado referido (sic), cuando han transcurrido dos (2) años, cero (0) meses, con once (11) días, a tenor de lo establecido en el Artículo (sic) 283, (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, (sic) PROTESTO, en razón a que, (sic) aún, no constan en autos y actas, (sic) de esa causa referida, las circunstancias de que trata el Artículo (sic) 283, citado, siendo la fecha 17 de Abril de 2006, en la cual, se procedió a individualizarme, con el carácter de imputado, y aplicando debidamente, (sic) lo establecido en el Artículo (sic) 313, del mismo Código citado, seis meses después de la fecha 17 de Abril de 2006, antes aludida, es la fecha 17 de Octubre de 2006, entonces, el máximo plazo, (sic) para la investigación concluida, es la fecha 14 de febrero de 2007, es decir, ciento veinte (120) días después,(sic) de habérseme individualizado, (sic) con el carácter de imputado,(sic) en la causa referida, siendo lo anteriormente expuesto, una flagrante violación a lo dispuesto en esta Ley Orgánica, (sic) citada, en cuanto a, (sic) la aplicación de los Artículos (sic) 283 y 313, (sic) del Código Orgánico Procesal Penal; estando la causa, (sic) en un Juzgado Penal, (sic) en Funciones de Control, debe Usted (sic), Ciudadana Jueza, GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, corregir de inmediato, (sic) el quebrantamiento del Principio Constitucional, que reza: “Toda persona se presume inocente, mientras no se pruebe lo contrario”, denominado también PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, es por esto que, EXIJO, que ese Juzgado referido, RESTABLEZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA, VIOLATORIA DEL ÓRDEN PÚBLICO, violación comentada realizada por su persona, Ciudadana Jueza, GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, estando Usted, (sic) ejerciendo funciones en el Circuito Judicial Penal, (sic) del Estado (sic) Táchira, con el carácter de Juez de la República, siendo a su vez, Juez Constitucional, (sic) garante del cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es una situación anómala, indebida, de malas costumbres Ciudadanas (sic), por cuanto le es dado a los delincuentes transgredir las Leyes y violar la Constitución, pero son conductas desagradables, anti-éticas, del ejercicio profesional de Abogado (sic), y CONDUCTAS IMPROPIAS, cuando son realizadas, (sic) por una Jueza, tal como su persona, (sic) Ciudadana Jueza, GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, al momento de ostentar el cargo de Jueza, (sic) del Juzgado Décimo, (sic) en Funciones de Control, (sic) del Circuito Judicial Penal, (sic) del Estado Táchira, por lo tanto, lo comentado constituye UN DESEQUILIBRIO JURÍDICO, (sic) PROCESAL PENAL, LEGAL Y CONSTITUCIONAL, no quedándole otra salida, al ser descubierta, (sic) en su mal accionar, (sic) que RESTABLECER EL ÓRDEN CONSTITUCIONAL VIOLENTADO EN EL PRESENTE PROCESO, SIGNADO CON EL NÚMERO 10C-4108-2006, pues, si (sic) hace caso omiso, o sale con recursivas, denominadas TRAMPAS LEGALES, me permitiré ACUSARLA PENALMENTE, por la trasgresión al proceso, en mención, y por AGRAVIO, (sic) a mi persona, en el ejercicio de mis derechos humanos, los cuales han sido coartados, y dañados, por sus malos e incongruentes procesos, entonces, concluyo, DECLARARÁ NULOS LOS ACTOS, (sic) REALIZADOS DESDE EL 15 DE FEBRERO DE 2007, Y LOS PRODUCIDOS DESDE ESA FECHA, POR SUS ANTECESORES EN EL CARGO DE JUEZAS Y JUECES, A CARGO DE ESE JUZGADO QUE USTED, (sic) HOY OSTENTA EL CARGO DE JUEZA, TODO ESTO, (sic) REFERENTE A LA CAUSA 10C-4108-2006, Y ASÍ SOLICITO SEA DECLARADO, CON LA DEBIDA Y OPORTUNA NOTIFICACIÓN, A LA DECISIÓN QUE USTED PRODUCIRÁ, CON MOTIVO DEL RESULTADO DE LA LECTURA DEL PRESENTE ESCRITO. En la Ciudad de San Cristóbal, Estado (sic) Táchira, fecha hoy, (sic) de la admisión del presente escrito. (…).

Solicito, (sic) a los Jueces y Juezas, de la Corte de Apelaciones, (sic) del Circuito Judicial Penal, (sic) del Estado Táchira, soliciten, a dos efectos, la remisión del expediente completo, (sic) de la causa 10C-4108-2006, para ser analizado y resuelto, junto a la presente Solicitud (sic)”.

Por auto de fecha 07 de mayo de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Juez IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 13 de mayo de 2008, esta Corte de Apelaciones ordenó notificar al ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, para que aclare la solicitud de amparo interpuesta, indicando sus datos de identificación personal, el carácter con el que actúa, así como la consignación de la solicitud presentada en fecha 28 de abril de 2008, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 10 de este Circuito Judicial Penal, lo cual debía hacer dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación y si no lo hiciere la acción de amparo sería declarada inadmisible, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2008, el ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 13 de mayo de 2008, lo hizo en los siguientes términos:

“Quien suscribe, Ciudadano (sic): LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, mayor de edad, identificado con la Cédula (sic) de identidad (sic) número V.- 4.204.008, casado, civilmente hábil, comerciante y residenciado para efecto de notificaciones, en la dirección: casa de habitación número 5-14 de la Calle (sic) 9 entre 5ta Avenida y Carrera (sic) 6, Sector Centro de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el ciudadano: HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, abogado en ejercicio inscrito en el impreabogado con el número 8.907, defensor de mis derechos en la causa N° 1-Amp-186, de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; me dirijo a ese estrado con el debido acatamiento de ley, obrando con el carácter de presunto Agraviado (sic), por imputación de presunta comisión de un imaginario delito de Acción Pública, accionado mediante acusación Penal (sic), recurrida por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que me querelló, en investigaciones en proceso, de un presunto hecho punible, inexistente, desde la fecha 17 de abril de 2006, por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según consta al folio 117 en la causa 10C-4108-2006, que dio origen a la violación por mí denunciada, conforme a lo previsto en el artículo 49.2 constitucional; para dar cumplimiento a los requerimientos exigidos en el punto único, de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2008, en la causa N° 1-Amp-186, referido a los siguientes particulares:
1. Ratifico, el contenido del escrito de Solicitud de Amparo (sic), de fecha 06 de mayo de 2008, por “Violación Constitucional, al principio de Inocencia”, de mi persona, ciudadano; LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, en proceso por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el “Artículo 49.2 Constitucional”. En la causa N° 1-Amp-186.
2. Subsanado en éste (sic) acto, la incorporación de mis datos de identificación personal al expediente de la causa N° 1-Amp-186, de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ya referidos (anexo copia fotostática ampliada de la cédula de identidad).
3. Subsanado en éste (sic) acto, el carácter actuante en la presente causa N° 1-Amp-186.
4. Subsanado en éste (sic) acto, la incorporación exigida, de de (sic) la consignación del escrito presentado por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez (10), del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, recibido por la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 2008, junto a Solicitud (sic) de copia certificada del mencionado escrito realizada en fecha 16 de mayo de 2008, hora; 05: pm, (sic)

Ciudadanos, Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ruego a Ustedes, a los fines consiguientes de éste (sic) “Amparo Constitucional” sea resuelto sin la exigencia de formalismos inútiles no esenciales, artículo 257 constitucional”, Solicitando (sic) al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el envío a dos efectos, del expediente 10C-4108-2008, como único requisito indispensable en la resolución del amparo N° 1-Amp-186 por mí solicitado, ciudadano: LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, por “violación Constitucional al principio de inocencia”, de conformidad con lo previsto en el “Artículo 49.2 Constitucional”.

En fecha 23 de mayo de 2008, esta Corte de Apelaciones acordó admitir el amparo constitucional ejercido por el ciudadano Luís Eduardo Contreras Foliaco, asistido por el abogado Horts Alejandro Ferrero Kellerhoff y se acordó fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez constara en autos, la práctica de la última notificación.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, actuando como Tribunal Constitucional, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Primera: En el caso de marras, se observa que el accionante Luís Eduardo Contreras Foliaco, denuncia en su solicitud la violación constitucional al principio de inocencia contra su persona, en virtud de que la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, abogada GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, omitió dar contestación al recurso por él interpuesto, en fecha 28 de abril del corriente año.

Ahora bien, aprecia esta Alzada que desde los folios 72 al 77 de las presentes actuaciones, cursa oficio N° 1321, de fecha 15 de Mayo de 2008, suscrito por la presunta agraviante abogada GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con la causa N° 10C-4108-2006, seguida a Luís Eduardo Contreras Foliaco.

Así mismo, en dichas actuaciones que fueron remitidas a esta Corte de Apelaciones, en la fecha mencionado ut supra, cursa además el pronunciamiento jurisdiccional relativo al recurso interpuesto por el ciudadano Luís Eduardo Contreras Foliaco, en fecha 28 de abril del presente año, suscrito por la presunta agraviante abogada GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acompañó copia certificada de la decisión íntegra dictada por ella, en la que entre otras cosas decidió lo siguiente:

“PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la petición de corrección por quebrantamiento del Principio de Presunción de Inocencia (sic) así como de violación de los artículo 283 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de NULIDAD porque este Tribuna en decisión del pasado 31 de enero de 2008 DECLARO SIN LUGAR LA MISMA y en la actualidad la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira está conociendo esa Apelación (sic) interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, precisamente relacionada con dicha decisión de fecha 31/01/2008.
TERCERO: Advierte al ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO que su irrespeto a la Majestad del Poder Judicial podrá ser sancionado por el Juez en atención a lo previsto en los artículos 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con apego a lo determinado por la Sala Constitucional en sentencia aludida supra.”

De lo anteriormente transcrito se desprende, que al haber realizado la presunta agraviante el pronunciamiento jurisdiccional sobre la solicitud interpuesta por el ciudadano Luís Eduardo Contreras Foliaco, en fecha 05 de mayo del presente año, cuya omisión fue denunciada en sede constitucional, en criterio de esta Sala, ha cesado en forma sobrevenida la presunta violación constitucional al principio de inocencia en la persona de Luís Eduardo Contreras Foliaco, derecho que el accionante mencionado ut supra, señaló como vulnerados o conculcados, ello en atención a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece:

“No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla…”.

Consecuente con lo expuesto, debe declararse la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, en virtud de la especial circunstancia ocurrida en forma sobrevenida, al haberse verificado que la jueza accionada se pronunció respecto del mérito del aspecto presuntamente omitido, no obstante de haberse declarado admisible la pretensión de amparo en fecha 23 de mayo de 2008, en plena sintonía con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 00-2432, de fecha 26 de enero de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, al dejar sentado lo siguiente:

“En relación a la admisión de la acción de amparo, esta Sala considera necesario destacar que al igual que la admisión de la demanda, el auto que en ese sentido se dicta no prejuzga sobre el fondo, sino que constatado que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la acción y a la demanda, se ordena tramitarla con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente al fondo y se revise de nuevo la existencia de los requisitos de admisibilidad en esa etapa del proceso. En consecuencia, a pesar de ser la admisión de la acción un requisito necesario para el inicio del procedimiento, ya que es a través de esa figura que el juez determina si la acción incoada debe o no tramitarse, eso no significa que ese es el único momento dentro del proceso en el cual el juez puede declarar la inadmisibilidad de una acción, ya que, puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser pre-existente o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez debe declarar inadmisible la acción; así ha quedado establecido en jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”.

Por consiguiente, la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luís Eduardo Contreras Foliaco, asistido por el abogado Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff, deviene inadmisible sobrevenidamente, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así finalmente se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su única sala, actuando como Tribunal Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

1. INADMITE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUÍS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en la casa N° 5-14, calle 9, entre carrera 6 y Quinta Avenida, centro de la ciudad, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado Hort Alejandro Ferrero Kellerhoff, en virtud de haber cesado la lesión constitucional denunciada; todo de conformidad con lo establecido por el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

2. ORDENA notificar de la presente decisión tanto al Fiscal Superior como a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y a las partes del presente proceso constitucional. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de la Corte.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a las diez de la mañana del día de hoy, cuatro (04) de junio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE


GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ PRESIDENTE


IKER ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ PONENTE JUEZ PROVISORIO


MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO DE CORTE

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado

El srio.


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