REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ DIRIMENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO

IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 03 de junio de 2008, el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Aa-3501/2008, seguida contra los ciudadanos DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CACERES y HECTOR MANUEL MARCANO VARELA, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“... me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-Aa-3501-2008, relacionada con la apelación interpuesta por los abogados William Javier López Rosales y Joel Oswaldo Angarita Contreras, defensores del ciudadano DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CACERES, por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Pena, ya que al revisar las actuaciones originales me percaté que el co-imputado HECTOR MANUEL MARCANO VARELA designó como defensor en fecha 18 de abril de 2008, al abogado Ramón Lorenzo Echeverría, quien en esa misma fecha manifestó la aceptación y juramentación del cargo. Siendo el caso, que con el mencionado abogado tengo amistad desde hace varios años, hasta el punto que es el padrino de mi hijo menor Gustavo Adolfo Padrón Mora; de allí, que al haber una amistad, nace la causal de inhibición establecida en el numeral 4, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Visto lo manifestado por el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, es evidente que al mantener amistad manifiesta con el abogado RAMON LORENZO ECHEVERRIA, defensor del co-imputado HECTOR MANUEL MARCANO VARELA, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta; circunstancia que puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente y Presidente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, con el carácter de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Aa-3501/2008, seguida contra los ciudadanos DEDZHAMIR ZHEKIR CASTILLO CACERES y HECTOR MANUEL MARCANO VARELA.
2. Se acuerda convocar al Juez suplente, según el orden que corresponda, a los fines que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez Presidente y dirimente,






GERSON ALEXANDER NIÑO


La Secretaria,



LUCY MAIRENA MARQUEZ


Aa-3208/GAN/mq