JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho de Junio de dos mil ocho.-
197º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana ELIZABETH JIMENEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.624.773, asistida por el Abogado Rosendo Moncada Agelviz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.031, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana ELIZABETH JIMENEZ DAVILA, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece incorrectamente el apellido del padre de la solicitante “JAIMEZ ” siendo lo correcto “ JIMENEZ”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 139 de fecha 04 de Mayo de 1987, perteneciente a la ciudadana ELIZABETH JIMENEZ DAVILA. Expídase las copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Made