JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve
de Junio de dos mil ocho.-
197º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana MYRIAM NHORA DAZA MONTAÑEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.254.025, asistida por el Abogado Jhonny Claret Duque Paz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.3552, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MYRIAM NHORA DAZA MONTAÑEZ, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el Acta de Matrimonio adolece del siguiente error: el número de la cédula de identidad de la solicitante aparece “ E-82.254.625 siendo lo correcto “ E-82.254.025Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, y al Registro Principal del Estado Baruta, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 177 de fecha 04 de Julio de 2000, perteneciente a los ciudadanos JUAN CARLOS CORONEL DUARTE y MYRIAM NHORA DAZA MONTAÑEZ. Expídase las copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
|